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RLIVA
Artículo 42

Contribuciones pagadas por cuenta y nombre del prestatario (art. 18 LIVA): el reembolso no forma parte del valor de los servicios; el IVA trasladado no es contribución para este efecto

Resumen

Cuando un prestador de servicios paga contribuciones (impuestos, cuotas) a nombre y por cuenta del cliente y luego le cobra el reembolso, ese reembolso no se suma al valor del servicio para calcular el IVA. El IVA trasladado propiamente dicho tampoco se considera contribución para este efecto.

Texto Oficial

Artículo 42. Para los efectos del artículo 18 de la Ley, cuando las personas que prestan servicios paguen por cuenta y a nombre del prestatario del servicio las contribuciones incluyendo sus accesorios, el reembolso por las mismas no formará parte del valor de sus servicios. El impuesto trasladado en los términos de la Ley no forma parte de las contribuciones a que se refiere este precepto.

Conceptos Clave

  • Art. 18 LIVA — base del IVA en servicios
    el valor del servicio incluye todos los conceptos cobrados al prestatario (honorarios, reembolsos de gastos, etc.); el art. 42 excluye los reembolsos de contribuciones pagadas a nombre del cliente
  • Pago a nombre y por cuenta del cliente
    el prestador actúa como agente del cliente al pagar la contribución; no la eroga a título propio; el cliente es el contribuyente real y el prestador solo canaliza el pago
  • IVA trasladado ≠ contribución para este efecto
    el IVA que el cliente paga al prestador como parte del precio del servicio no es una "contribución" que el prestador haya pagado por el cliente; es el IVA del propio servicio

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-18valor del servicio para efectos del IVA; base de cálculo del impuesto en prestación de servicios

Notas

El art. 42 RLIVA es relevante para prestadores de servicios que también actúan como agentes de pago del cliente: abogados que pagan derechos de registro, notarios que pagan impuestos de traslado de dominio, gestores que pagan cuotas al IMSS. En todos esos casos, el reembolso que reciben del cliente no forma parte de su base del IVA, porque no es su servicio sino el servicio del estado que ellos facilitaron.