// RLIVA
Artículo 53
IVA de importación cuando el contribuyente impugna la resolución aduanera (art. 27 LIVA): el IVA se calcula con los datos del contribuyente; la diferencia puede pagarse hasta que se resuelva la controversia, con actualización y recargos, garantizando el interés fiscal
Resumen
Si el importador impugna la clasificación arancelaria o el valor de la mercancía y la autoridad aduanera determina un IVA mayor, el contribuyente puede diferir el pago de la diferencia hasta que la controversia se resuelva definitivamente. Mientras tanto: (1) el IVA se calcula con los datos del contribuyente, (2) se garantiza el interés fiscal, y (3) al pagar la diferencia se incluyen actualización y recargos desde que debió pagarse.
Texto Oficial
Artículo 53. Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de Impuesto que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Conceptos Clave
- Controversia aduanerarecurso de revocación, juicio contencioso administrativo o amparo contra una resolución de valor o clasificación aduanera que determina mayor IGI y por ende mayor IVA de importación
- Diferimiento del pago de la diferenciael importador no tiene que pagar la diferencia del IVA mientras litiga; solo cuando se dicte resolución definitiva
- Garantía del interés fiscalcomo condición del diferimiento, el contribuyente debe constituir una garantía (fianza, hipoteca, depósito) por el monto de la diferencia del IVA (más actualización y recargos estimados)
- Actualización y recargos desde el mes de causaciónal perder la controversia, el pago incluye la actualización y recargos desde el mes en que debió pagarse el IVA, no desde la sentencia; esto desincentiva la litigación dilatoria
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-27base del IVA en importaciones; el artículo que el art. 53 RLIVA reglamenta para el caso de controversia
Notas
El art. 53 RLIVA fue reformado en 2014. El mecanismo es equivalente al que aplica para el impuesto general de importación en controversias aduaneras; el art. 53 lo extiende al IVA de importación. La garantía del interés fiscal es el elemento clave que permite el diferimiento sin que el fisco quede desprotegido durante el litigio.