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RLIVA
Artículo 54

Incremento de valor en maquila y transformación (art. 27 último párrafo LIVA): se determina conforme al valor de las materias primas y mercancías de procedencia extranjera incorporadas, según la legislación aduanera

Resumen

Cuando se calcula el IVA sobre el "incremento de valor" en procesos de maquila o transformación de bienes importados temporalmente (art. 27 último párrafo LIVA), ese incremento se mide por el valor de los materiales de procedencia extranjera incorporados al producto, conforme a las reglas de valoración aduanera.

Texto Oficial

Artículo 54. Para determinar el incremento de valor a que se refiere el artículo 27, último párrafo de la Ley, se considerará el valor de las materias primas o mercancías de procedencia extranjera incorporadas en el producto, de conformidad con la legislación aduanera.

Conceptos Clave

  • Incremento de valor (art. 27 último párrafo LIVA)
    en importaciones que resultan de transformación o ensamble de componentes importados temporalmente, la base del IVA puede ser solo el incremento de valor (mano de obra, componentes nacionales, etc.) en lugar del valor total del producto terminado
  • Valor de materias primas de procedencia extranjera
    se determina conforme a la Ley Aduanera y sus reglas de valoración; normalmente es el precio de transacción o el valor aduanero declarado al importar los componentes
  • Legislación aduanera como referencia
    la Ley Aduanera y los acuerdos de valoración aduanera (basados en el Acuerdo de Valoración del GATT/OMC) definen cómo calcular el valor de los componentes extranjeros

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-27último párrafo: base del IVA en importaciones de productos transformados; el art. 54 define cómo calcular el incremento de valor

Notas

El art. 54 RLIVA es relevante para la industria maquiladora (IMMEX): al importar definitivamente un producto terminado que se ensambló con componentes extranjeros importados temporalmente, la base del IVA es el valor de esos componentes (ya que la mano de obra y los componentes nacionales son de origen mexicano). Esta regla evita que se pague IVA sobre el valor que ya es mexicano, aplicando el principio de que el IVA de importación solo grava el valor de origen extranjero.