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RLIVA
Artículo 55

Pago del IVA de importación (art. 28 LIVA): se entera usando la misma forma de pago del impuesto general de importación, aunque no se deba pagar este último

Resumen

El IVA de importación se paga usando el mismo mecanismo (forma de pago) que el impuesto general de importación (IGI), incluso cuando la mercancía esté exenta del IGI. Esto centraliza el pago en el proceso de despacho aduanero.

Texto Oficial

Artículo 55. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, el impuesto que se pague en la importación de bienes tangibles, se enterará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el pago del impuesto general de importación, aun cuando no se deba pagar este último gravamen.

Conceptos Clave

  • Misma forma de pago que el IGI
    el IVA de importación se integra al pedimento aduanal y se paga conjuntamente con el IGI mediante los mecanismos del sistema aduanero (pago electrónico en aduanas, cuenta aduanera, etc.)
  • Aunque no se deba pagar el IGI
    hay mercancías exentas del IGI (por tratados de libre comercio, arancel cero, exenciones de ley) pero que sí causan IVA; en esos casos el importador igualmente usa el pedimento para pagar el IVA, aunque en el campo del IGI el monto sea cero

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-28momento y forma de pago del IVA de importación; el artículo que el art. 55 reglamenta
  • RLIVA-art-56pago del IVA mediante depósito en cuentas aduaneras; complemento del art. 55 para esa modalidad de pago

Notas

El art. 55 RLIVA resuelve una cuestión procedimental que sería operativamente complicada de otra forma: si el IVA de importación se pagara por un canal distinto al del IGI, el proceso de despacho se complicaría. Al usar el mismo pedimento y los mismos canales de pago, la aduana puede verificar que ambos impuestos (IGI e IVA) se pagaron correctamente antes de liberar la mercancía.