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RLIVA
Artículo 56

IVA pagado mediante depósito en cuentas aduaneras (art. 28 cuarto párrafo LIVA): acreditable hasta que la institución de crédito o casa de bolsa transfiera el depósito a la Tesorería de la Federación

Resumen

Cuando el importador paga el IVA mediante depósito en cuentas aduaneras (en lugar del pago inmediato en efectivo), el IVA solo es acreditable hasta que el banco o casa de bolsa transfiere ese depósito a la Tesorería de la Federación, no desde el momento del depósito.

Texto Oficial

Artículo 56. Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.

Conceptos Clave

  • Cuentas aduaneras
    modalidad de pago del IVA e IGI en importaciones temporales o en ciertos regímenes especiales; el importador deposita el impuesto en una cuenta específica en un banco o casa de bolsa, que lo retiene hasta que la importación se perfecciona o se solicita la devolución (si la mercancía se exporta)
  • Acreditamiento diferido
    a diferencia del pago directo en aduana (acreditable de inmediato conforme al art. 15 RLIVA), el pago mediante cuenta aduanera no es acreditable hasta que el banco transfiere efectivamente a la TESOFE
  • Transferencia a la TESOFE como hito
    el momento en que el banco o casa de bolsa transfiere el depósito a la Tesorería es cuando el IVA queda "efectivamente pagado" en el sentido del art. 5 fracc. III LIVA; antes, es solo un depósito en garantía

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-28cuarto párrafo: modalidad de pago mediante cuentas aduaneras; el artículo que el art. 56 reglamenta
  • RLIVA-art-15IVA pagado en aduana (forma ordinaria): acreditable de inmediato aunque no se haya pagado el precio del bien; contraste con el acreditamiento diferido del art. 56

Notas

El art. 56 RLIVA fue reformado en 2014. La distinción entre el depósito en cuenta aduanera y el pago efectivo a la TESOFE es relevante porque en la cuenta aduanera el dinero puede ser devuelto al importador si la mercancía se exporta nuevamente (en importaciones temporales). Mientras el depósito no se transfiere, el IVA no está definitivamente pagado al fisco; por eso no puede acreditarse.