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RLIVA
Artículo 50

Acreditamiento del IVA de importación de bienes intangibles y servicios (art. 24 LIVA): puede efectuarse en la misma declaración mensual en que se efectuaron esas importaciones

Resumen

El IVA pagado por importación de bienes intangibles (licencias, regalías, software) o servicios importados puede acreditarse en la misma declaración mensual en que se realizó la importación, sin necesidad de esperar al período siguiente.

Texto Oficial

Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Conceptos Clave

  • Importación de intangibles y servicios
    a diferencia de la importación de bienes tangibles (donde el IVA se paga en aduana), en la importación de intangibles y servicios el IVA se auto-liquida en la declaración mensual
  • Acreditamiento simultáneo
    el contribuyente causa el IVA de la importación y lo acredita en la misma declaración; el efecto neto puede ser cero si el importador tiene 100% de actividades gravadas, lo que elimina el costo financiero del diferimiento
  • Mismo período = liquidez neutral
    en la importación de tangibles hay un desfase (IVA pagado en aduana se acredita en la declaración siguiente); el art. 50 evita ese desfase para intangibles y servicios

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-24fracción V: importación de servicios e intangibles como hecho gravado del IVA
  • RLIVA-art-15IVA pagado en aduana por bienes tangibles: acreditable aunque no se haya pagado el precio; el art. 50 es la regla equivalente para intangibles y servicios

Notas

El art. 50 RLIVA es una norma de liquidez que beneficia a las empresas que importan servicios o intangibles frecuentemente (grupos multinacionales que pagan regalías, licencias de software, servicios de gestión intercompany). Al poder acreditar en el mismo período, el IVA de la importación de servicios no genera un costo financiero adicional en la mayoría de los casos.