// RLIVA
Artículo 49
Servicios de comisionistas y mediadores no residentes para exportar bienes o servicios mexicanos (art. 24 fracc. V LIVA): no se consideran importación de servicios
Resumen
Los servicios de intermediación o comisión que prestan agentes o comisionistas extranjeros para facilitar la exportación de bienes o servicios mexicanos no se consideran importación de servicios gravada con IVA en México.
Texto Oficial
Artículo 49. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.
Conceptos Clave
- Comisionista o mediador no residenteagente de ventas o broker extranjero que trabaja en su país para colocar productos mexicanos en mercados extranjeros
- Objetivo de exportarel servicio del comisionista tiene como resultado la venta al exterior de un bien o servicio de origen mexicano; la economía mexicana exporta, no importa
- No importación de serviciosaunque el servicio se presta en el extranjero por un no residente y lo aprovecha un residente en México (el exportador), el art. 49 RLIVA lo excluye de la causación del IVA; la lógica es que el servicio está al servicio de la exportación, que ya es una actividad gravada a tasa del 0%
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-24fracción V: importación de servicios gravada; el art. 49 establece la excepción para servicios de comisionistas exportadores
- RLIVA-art-48importación de servicios de no residentes: el contexto general del que el art. 49 es excepción
Notas
La excepción del art. 49 RLIVA evita que el exportador mexicano tenga una carga del IVA adicional por pagar comisiones a sus agentes en el extranjero. Si el exportador ya está vendiendo a tasa del 0% (exportación) y no puede acreditar un IVA causado artificialmente sobre las comisiones del agente extranjero, quedaría en desventaja. La excepción mantiene la neutralidad del IVA en las exportaciones.