// RLIVA
Artículo 48
Aprovechamiento en México de servicios de no residentes (art. 24 fracc. V LIVA): comprende servicios prestados desde el extranjero y servicios prestados físicamente en el país por no residentes
Resumen
La "importación de servicios" que causa IVA (art. 24 fracc. V LIVA) incluye tanto los servicios prestados físicamente desde el extranjero y recibidos en México (consultoría remota, licencias de software), como los servicios que presta un no residente estando físicamente en México (conferencias, instalaciones in situ).
Texto Oficial
Artículo 48. Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por no residentes en él, comprende tanto los prestados desde el extranjero como los que se presten en el país.
Conceptos Clave
- Art. 24 fracc. V LIVA — importación de servicioscuando un residente en México aprovecha servicios de un no residente, hay una "importación" de servicios sujeta al IVA; el residente en México debe auto-liquidar el IVA
- Servicios desde el extranjeroel no residente presta el servicio en su país y el resultado se aprovecha en México (consultoría, diseño, software, regalías)
- Servicios prestados en México por no residenteel consultor extranjero viaja a México para prestar el servicio; el lugar de prestación es México pero el prestador no es residente; también hay importación de servicios gravada
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-24fracción V: importación de servicios aprovechados en territorio nacional como hecho gravado
- RLIVA-art-49excepción: servicios de comisionistas y mediadores no residentes para exportar bienes o servicios mexicanos no son importación
Notas
El art. 48 RLIVA amplía el concepto de importación de servicios más allá de la prestación remota, lo que es relevante para servicios técnicos especializados donde el proveedor extranjero se desplaza a México. Sin esta aclaración podría argumentarse que si el extranjero presta el servicio físicamente en México, ya no hay una "importación" porque el servicio se origina en territorio nacional; el reglamento cierra esa interpretación.