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Artículo 51
Franjas fronterizas de 20 km (art. 25 LIVA): residentes dentro de ellas no pagan IVA por importación de mercancías del art. 61 fracc. VIII Ley Aduanera
Resumen
Los residentes de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la frontera no pagan IVA por la importación de las mercancías exentas del impuesto general de importación que señala el art. 61 fracc. VIII de la Ley Aduanera (mercancías de mínimo valor para uso personal de residentes fronterizos).
Texto Oficial
Artículo 51. Para los efectos del artículo 25 de la Ley, no pagarán el impuesto por la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 61, fracción VIII de la Ley Aduanera, quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país.
Conceptos Clave
- Franjas fronterizas de 20 kmzonas aledañas a la línea divisoria internacional (norte con EE.UU. y sur con Guatemala y Belice) donde históricamente se han aplicado beneficios fiscales especiales dada la competencia con el comercio del otro lado de la frontera
- Art. 61 fracc. VIII Ley Aduaneracontempla la importación de equipaje y mercancías de bajo valor por residentes de la zona fronteriza; incluye la franquicia de bienes de uso personal y doméstico
- Exención del IVA para esas importacionesla exención del IVA en las franjas fronterizas es complementaria a la exención del impuesto general de importación; ambas aplican conjuntamente a las mercancías del art. 61 fracc. VIII LA
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-25importaciones exentas del IVA; el art. 51 especifica una exención para residentes de zonas fronterizas
Notas
El art. 51 RLIVA tiene un alcance geográfico limitado pero fue importante históricamente en regiones como Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo y otras ciudades fronterizas. La reforma fiscal de 2014 que unificó la tasa del IVA al 16% en todo el país eliminó la tasa preferencial del 11% en fronteras, pero esta exención específica del art. 51 (limitada a las importaciones del art. 61 fracc. VIII LA) subsistió.