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RLIVA
Artículo 75

Retenciones regulares del IVA (art. 32 fracc. VI LIVA): se entiende que son regulares cuando el contribuyente realiza dos o más en un mes

Resumen

Un contribuyente realiza retenciones del IVA "de manera regular" — y por tanto está obligado a presentar declaración informativa de retenciones — cuando en un mes efectúa dos o más retenciones del impuesto.

Texto Oficial

Artículo 75. Para los efectos del artículo 32, fracción VI de la Ley, se entiende que los contribuyentes efectúan retenciones de manera regular, cuando realicen dos o más en un mes.

Conceptos Clave

  • Art. 32 fracc. VI LIVA
    los contribuyentes que retengan el IVA deben presentar declaración informativa de las retenciones efectuadas; el art. 75 precisa cuándo esa obligación se activa como "regular"
  • Umbral de dos retenciones en un mes
    una sola retención aislada no genera la obligación de declaración regular; a partir de la segunda retención en el mismo mes, el contribuyente es un "retenedor regular"
  • Relevancia práctica
    determina si el contribuyente debe inscribirse como retenedor del IVA y presentar las declaraciones informativas correspondientes o si puede reportar las retenciones esporádicas por otro medio

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-32fracción VI: obligación de declarar las retenciones del IVA efectuadas; el artículo que el art. 75 reglamenta

Notas

El umbral de dos retenciones mensuales del art. 75 RLIVA es una definición operativa mínima: en la práctica, cualquier empresa que pague honorarios a personas físicas, comisiones o servicios de autotransporte más de una vez al mes — situación muy común — cae en la categoría de retenedor regular. La importancia radica en que los retenedores regulares tienen obligaciones formales específicas (declaración mensual de retenciones) que los retenedores esporádicos no tienen.