LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLIVA
Artículo 76

Copropietarios y cónyuge en sociedad conyugal (art. 32 antepenúltimo párrafo LIVA): deben designar representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal

Resumen

Cuando varias personas son copropietarias de un bien o forman una sociedad conyugal y realizan actividades gravadas con IVA a través de esos bienes, deben designar un representante común que atienda las obligaciones del IVA (emitir CFDI, declarar, pagar) en nombre de todos.

Texto Oficial

Artículo 76. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.

Conceptos Clave

  • Copropiedad
    dos o más personas son propietarias de una parte alícuota del mismo bien (inmueble arrendado en copropiedad, negocio en copropiedad); todos son contribuyentes del IVA por su parte, pero el representante común centraliza el cumplimiento
  • Sociedad conyugal
    régimen patrimonial del matrimonio en que los bienes son comunes a ambos cónyuges; cuando esos bienes generan actividades gravadas con IVA, ambos deben designar un representante común
  • Representante común
    uno de los copropietarios o cónyuge que asume la responsabilidad de cumplir las obligaciones del IVA (emitir facturas, declarar, pagar) por cuenta de todos; los demás copropietarios siguen siendo contribuyentes pero el representante es el que interactúa con el SAT

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-32antepenúltimo párrafo: obligación de los copropietarios y sociedades conyugales de designar representante común para el cumplimiento del IVA

Notas

El art. 76 RLIVA simplifica el cumplimiento del IVA en estructuras de propiedad compartida. Sin el representante común, cada copropietario tendría que emitir su propia factura por su parte alícuota y presentar su propia declaración, lo que sería operativamente complejo para el cliente y para el SAT. El representante común consolida todas las obligaciones, aunque cada copropietario sigue siendo responsable de su parte del IVA.