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Artículo 74
Fideicomisos con actividades gravadas (art. 32 fracc. III LIVA): la fiduciaria puede expedir CFDI, calcular y enterar el IVA y acreditarlo por cuenta de los fideicomisarios; estos no pueden acreditar nuevamente el IVA del fideicomiso ni compensar sus saldos a favor
Resumen
Cuando un fideicomiso realiza actividades gravadas con IVA, la fiduciaria puede optar por emitir los CFDI, calcular y enterar el IVA y acreditar el IVA pagado, asumiendo responsabilidad solidaria. Los fideicomisarios no pueden acreditar, compensar ni solicitar devolución del IVA que ya administra la fiduciaria, evitando el doble aprovechamiento. El adquirente de derechos fiduciarios puede acreditar el IVA trasladado en esa adquisición a través de la fiduciaria.
Texto Oficial
Artículo 74. Para los efectos del artículo 32, fracción III de la Ley, cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el impuesto a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria podrá expedir por cuenta de ellas los comprobantes respectivos, trasladando en forma expresa y por separado el impuesto, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que al momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, los fideicomisarios manifiesten por escrito que ejercen la opción a que se refiere este artículo y las instituciones fiduciarias manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.
Cuando no se hagan las manifestaciones previstas en el párrafo anterior en el momento en que se solicite la inscripción del fideicomiso en el Registro Federal de Contribuyentes, se podrá ejercer la opción a que se refiere este artículo, a partir del mes siguiente a aquél en el que se realicen dichas manifestaciones por escrito ante el Servicio de Administración Tributaria;
II. Que la institución fiduciaria calcule y entere el impuesto que corresponda a las actividades realizadas por el fideicomiso y lleve a cabo el acreditamiento del impuesto en los términos y con los requisitos que establece la Ley. Si en la declaración de pago resulta saldo a favor, la institución fiduciaria de que se trate estará a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley, y
III. Que la citada institución cumpla con las demás obligaciones previstas en la Ley, incluyendo la de llevar contabilidad por las actividades realizadas a través del fideicomiso y la de recabar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.
Tratándose de los fideicomisos a que se refiere este artículo, el adquirente de los derechos de fideicomitente o fideicomisario, podrá efectuar el acreditamiento que corresponda del impuesto que le haya sido trasladado por la adquisición de esos derechos, a través de la institución fiduciaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Quienes se acojan a lo dispuesto en este artículo, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el impuesto que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.
Conceptos Clave
- Opción de la fiduciaria como agente del IVAcentraliza en la institución bancaria el cumplimiento del IVA del fideicomiso; evita que cada fideicomisario tenga que llevar por separado el IVA de las operaciones del fideicomiso
- Responsabilidad solidaria de la fiduciariala institución que acepta la opción se vuelve responsable solidaria del IVA del fideicomiso; da seguridad al SAT sobre el cumplimiento
- Manifestación en el RFC o mes siguientela opción puede ejercerse al inscribir el fideicomiso o en cualquier momento posterior, con efecto a partir del mes siguiente a la manifestación escrita
- Prohibición de doble aprovechamientouna vez que la fiduciaria acredita, lleva saldos a favor y presenta declaraciones, los fideicomisarios no pueden usar ese mismo IVA en sus propias declaraciones; evita la doble deducción
- Adquirente de derechos fiduciariosquien compra derechos de fideicomitente o fideicomisario puede acreditar el IVA que le cobren en esa adquisición, canalizado a través de la fiduciaria
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-32fracción III: obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes con el IVA trasladado expresamente; base del art. 74
- LIVA-art-6saldo a favor del IVA: opciones de devolución, compensación o acreditamiento en período siguiente; aplicable a la fiduciaria cuando el fideicomiso tiene saldo a favor
Notas
El art. 74 RLIVA es el marco general del IVA en fideicomisos con actividades gravadas (FIBRAS, fideicomisos inmobiliarios, de infraestructura). La opción de que la fiduciaria asuma el cumplimiento del IVA es prácticamente universal en los grandes fideicomisos de inversión porque simplifica el cumplimiento para los fideicomisarios (que pueden ser cientos o miles). La prohibición de doble aprovechamiento es la contrapartida esencial de esa simplificación.