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RLIVA
Artículo 61

Servicios personales independientes exportados (art. 29 último párrafo LIVA): aprovechamiento en el extranjero cuando el cliente extranjero sin EP en México los contrata y paga desde institución financiera extranjera (requisitos del art. 58 párrafo segundo RLIVA)

Resumen

Los servicios personales independientes prestados por residentes en México se consideran exportados (aprovechados en el extranjero) cuando el cliente es un residente en el extranjero sin EP en México que los contrata y paga, cumpliendo los requisitos del art. 58 párrafo segundo RLIVA: pago mediante cheque nominativo o transferencia desde institución financiera extranjera.

Texto Oficial

Artículo 61. Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.

Conceptos Clave

  • Servicios personales independientes exportados
    los honorarios que cobra un profesionista, consultor o freelancer mexicano a un cliente extranjero por servicios que ese cliente aprovecha fuera de México califican para la tasa del 0%
  • Remisión al art. 58 RLIVA
    el artículo no establece requisitos propios sino que remite a las condiciones del segundo párrafo del art. 58 (cliente extranjero sin EP + pago desde institución financiera extranjera)
  • Sin EP en México del cliente
    si el residente en el extranjero tiene un EP en México, el servicio ya no se considera aprovechado en el extranjero para efectos del 0%

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-29último párrafo: servicios personales independientes prestados por residentes en México a clientes en el extranjero; tasa del 0%
  • RLIVA-art-58segundo párrafo: condiciones para que se presuma el aprovechamiento en el extranjero; los requisitos que el art. 61 adopta

Notas

El art. 61 RLIVA es especialmente relevante para la economía del conocimiento y los servicios digitales: diseñadores, programadores, consultores, abogados mexicanos que prestan servicios a clientes extranjeros de forma remota. Si cumplen los requisitos del art. 58 (pago desde banco extranjero), sus honorarios califican para el 0% y pueden recuperar el IVA acreditable de sus gastos, lo que mejora su competitividad frente a proveedores extranjeros.