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RLIVA
Artículo 62

Servicios de filmación o grabación (art. 29 párrafo segundo fracc. IV inciso g) LIVA): destinados a proyección en cines o televisión o para venta o renta comercial; pueden incluir vestuario, locaciones, extras, transporte, hospedaje, alimentos, animales y equipo; exportados cuando el prestador es residente en México y el cliente es residente en el extranjero sin EP

Resumen

Los servicios de filmación o grabación son los destinados a distribución cinematográfica, televisiva, o venta/renta comercial, e incluyen un amplio catálogo de servicios de apoyo a la producción (vestuario, locaciones, extras, transporte, hospedaje, comida, animales, equipo). Se consideran exportados cuando el productor es residente en México y el cliente (productor del contenido) es residente en el extranjero sin EP en México.

Texto Oficial

Artículo 62. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso g) de la Ley, se consideran servicios de filmación o grabación, aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual o sonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación. Se considera que los servicios de filmación o grabación se exportan, cuando sean prestados por residentes en el país a personas residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Conceptos Clave

  • Art. 29 fracc. IV inciso g) LIVA
    los servicios de filmación o grabación que se exportan califican para la tasa del 0%; el art. 62 define el alcance de esos servicios
  • Destino comercial del producto audiovisual
    la filmación debe estar destinada a distribución (cines, TV) o venta/renta; excluye producciones internas de empresas sin distribución comercial (videos corporativos, material de capacitación)
  • Amplio catálogo de servicios incluidos
    todos los servicios de apoyo a una producción audiovisual (no solo la cámara y el equipo de grabación); esto reconoce la cadena de valor compleja de la industria cinematográfica
  • Exportación = productor mexicano + cliente extranjero sin EP
    la condición de exportación es subjetiva (quién es el cliente) más que geográfica; incluso si la filmación se hace en México, es exportación si el cliente que aprovecha el contenido es extranjero

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-29segundo párrafo fracción IV inciso g): servicios de filmación o grabación exportados a tasa del 0%
  • RLIVA-art-63requisitos adicionales para que aplique la tasa del 0%: contrato escrito, aviso previo al SAT, pago por cheque nominativo o transferencia

Notas

El art. 62 RLIVA fue reformado el 25-09-2014. El catálogo de servicios incluidos (vestuario, maquillaje, locaciones, extras, transporte, hospedaje, alimentos, animales, equipo) refleja la naturaleza interdisciplinaria de la producción cinematográfica y busca que toda la cadena de servicios de una producción extranjera filmada en México se beneficie de la tasa del 0%, lo que hace más competitivo a México como destino de producción audiovisual internacional.