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RLIVA
Artículo 63

Requisitos para la tasa del 0% en servicios de filmación o grabación exportados: contrato escrito; aviso previo al SAT con copia del contrato, calendario y locaciones; pago por cheque nominativo o transferencia del cliente extranjero

Resumen

Para que los servicios de filmación o grabación exportados gocen de la tasa del 0%, el prestador debe: (1) celebrar un contrato escrito con el cliente extranjero; (2) presentar un aviso previo al SAT antes del inicio de la filmación, con el contrato, el calendario y la lista de locaciones; y (3) recibir el pago mediante cheque nominativo o transferencia a cuentas del prestador. El aviso presentado fuera de tiempo no tiene efectos.

Texto Oficial

Artículo 63. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados; II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo. No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción; III. Derogada. IV. Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente.

Conceptos Clave

  • Contrato escrito
    documenta la relación cliente extranjero — prestador mexicano y especifica los servicios; es la prueba primaria del carácter de exportación
  • Aviso previo al SAT
    a diferencia de la mayoría de las exportaciones de servicios (que no requieren aviso), la filmación exige notificación previa; la extemporaneidad invalida el beneficio del 0%
  • Calendario y locaciones
    información que permite al SAT verificar que la producción se realiza efectivamente como se declara; es parte del control de la tasa del 0%
  • Pago por cheque nominativo o transferencia
    igual que en el art. 58 párrafo segundo, el pago debe ser trazable y provenir del cliente (no de un tercero); garantiza que el flujo de divisas es real

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-29fracción IV inciso g): servicios de filmación o grabación exportados a tasa del 0%
  • RLIVA-art-62definición de servicios de filmación o grabación y condición de exportación; el art. 63 establece los requisitos formales para gozar del beneficio

Notas

La fracción III del art. 63 fue derogada el 25-09-2014 (eliminaba un requisito de dictamen o aprobación adicional). La subsistencia del aviso previo al SAT (fracc. II) como requisito formal con efecto sancionatorio estricto (la extemporaneidad invalida el 0%) hace que las productoras deban planificar su cumplimiento fiscal antes de iniciar cualquier producción con cliente extranjero.