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RLIVA
Artículo 58

Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en México (art. 29 fracc. IV LIVA): comprende servicios prestados en México y en el extranjero; se considera aprovechamiento en el extranjero cuando el residente extranjero los contrata, paga por transferencia desde institución financiera extranjera

Resumen

Los servicios exportados (aprovechados en el extranjero) califican para la tasa del 0% tanto si se prestan físicamente en México como si se prestan fuera. Se consideran aprovechados en el extranjero cuando: el contratante es residente en el extranjero sin EP en México, el pago se recibe por cheque nominativo o transferencia desde una institución financiera extranjera.

Texto Oficial

Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero. Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Conceptos Clave

  • Art. 29 fracc. IV LIVA — servicios exportados
    prestación de servicios a residentes en el extranjero que los aprovechan fuera de México; se grava a tasa del 0%
  • Aprovechamiento en el extranjero incluye servicios prestados en México
    si un consultor mexicano trabaja en sus oficinas en México pero el cliente que aprovecha el resultado es extranjero, el servicio es exportado y califica para el 0%
  • Condiciones para presumir el aprovechamiento en el extranjero
    (1) cliente residente en el extranjero sin EP en México, (2) pago por cheque nominativo o transferencia desde cuentas en institución financiera extranjera; ambas condiciones garantizan que el beneficiario es efectivamente extranjero y que el dinero proviene del exterior

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-29fracción IV: servicios prestados por residentes en México aprovechados en el extranjero; tasa del 0%
  • RLIVA-art-61servicios personales independientes exportados: requisitos adicionales para esa categoría específica; aplica las condiciones del párrafo segundo del art. 58

Notas

El segundo párrafo del art. 58 RLIVA establece una "presunción de aprovechamiento en el extranjero" que en la práctica funciona como un safe harbor: si se cumplen las condiciones (cliente extranjero sin EP + pago desde cuenta financiera extranjera), el SAT presume que el servicio se aprovecha en el extranjero sin necesidad de prueba adicional. Esto facilita la aplicación de la tasa del 0% en exportaciones de servicios sin requerir documentación excesiva.