// RLIVA
Artículo 60
Transportación internacional de bienes (art. 29 párrafo segundo fracc. V LIVA): comprende vías marítima, férrea y carretera cuando se inicie en México y concluya en el extranjero
Resumen
La transportación internacional de bienes que se grava a tasa del 0% incluye el transporte marítimo, ferroviario y terrestre que comienza en México y termina en el extranjero, independientemente del medio de transporte.
Texto Oficial
Artículo 60. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Conceptos Clave
- Art. 29 fracc. V LIVAla transportación internacional de bienes por residentes en México está gravada a tasa del 0%; el art. 60 delimita qué modalidades son "internacionales"
- Inicio en México, conclusión en extranjeroel criterio es el trayecto completo de la carga; si el flete empieza en un puerto o ciudad mexicana y termina en el extranjero, es transporte internacional
- Tres modalidadesmarítimo (buques de carga), ferroviario (líneas que cruzan la frontera) y carretero (tractocamiones, autotransporte); el transporte aéreo ya está cubierto por otras disposiciones de la LIVA
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-29segundo párrafo fracción V: transportación internacional de bienes y pasajeros prestada por residentes en México a tasa del 0%
Notas
El art. 60 RLIVA fue reformado el 25-09-2014. La aclaración de las tres modalidades es relevante especialmente para el transporte terrestre fronterizo: una empresa mexicana de autotransporte que lleva carga de Monterrey a Laredo, Texas, presta un servicio de transportación internacional gravado al 0%, no al 16%. El criterio "inicia en México, concluye en el extranjero" excluye el transporte de cabotaje (origen y destino en México) que sigue gravado al 16%.