// RLIVA
Artículo 22-B
IVA retenido conforme al art. 1-A LIVA que también es trasladado al contribuyente (arts. 5 fracc. IV y 5-E LIVA): acreditable en la declaración bimestral siguiente a la que se hizo el entero de la retención
Resumen
Para los contribuyentes sujetos al régimen de flujo de efectivo bimestral (art. 5-E LIVA), el IVA que retuvieron y enteraron (art. 1-A LIVA) solo puede acreditarse en la declaración bimestral siguiente a aquella en que se enteró la retención, siempre que se cumplan los demás requisitos de acreditamiento.
Texto Oficial
Artículo 22-B. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley para la procedencia del acreditamiento.
Conceptos Clave
- Art. 5-E LIVA — régimen de flujo de efectivo bimestralcontribuyentes del RIF (y otros regímenes simplificados) presentan declaraciones bimestrales de IVA en lugar de mensuales
- IVA retenido como IVA trasladadocuando el contribuyente retiene el IVA a su proveedor (art. 1-A LIVA), ese IVA retenido se puede acreditar si el gasto es deducible; el art. 5 fracc. IV LIVA permite el acreditamiento del IVA retenido
- Timing: bimestre siguiente al enteroel acreditamiento no es en el mismo bimestre en que se retiene, sino en el siguiente al que se enteró la retención; esto asegura que el IVA efectivamente haya sido pagado al fisco antes de acreditarlo
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-1-Aretención del IVA por personas morales y por la Federación
- LIVA-art-5fracción IV: acreditamiento del IVA retenido y enterado
- LIVA-art-5-Erégimen de acreditamiento en declaraciones bimestrales para contribuyentes del RIF y similares
Notas
El art. 22-B RLIVA fue adicionado el 25-09-2014 junto con la creación del RIF y el régimen bimestral del art. 5-E LIVA. La regla del "bimestre siguiente" introduce un desfase temporal que puede generar un IVA acreditable diferido para el contribuyente que retiene; es un costo financiero menor del régimen simplificado. Sin esta regla, no quedaría claro si el acreditamiento es en el mismo bimestre de la retención o en el siguiente.