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RLIVA
Artículo 23

Declaraciones complementarias con saldo a favor o incremento del saldo a favor (art. 6 LIVA): el contribuyente puede solicitar devolución, compensar o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración al día de la complementaria

Resumen

Cuando una declaración complementaria genera o incrementa un saldo a favor de IVA, el contribuyente tiene tres opciones: solicitar la devolución, compensarla conforme al art. 6 LIVA, o acreditarla en la siguiente declaración de pago a partir del día en que se presente la complementaria.

Texto Oficial

Artículo 23. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.

Conceptos Clave

  • Art. 6 LIVA — saldo a favor
    cuando el IVA acreditable supera el IVA causado, el exceso es un saldo a favor que puede devolverse, compensarse o acreditarse en el siguiente período
  • Declaración complementaria que genera saldo a favor
    puede ocurrir por corrección de errores (IVA acreditable mayor al declarado originalmente, o IVA trasladado menor al declarado)
  • Tres opciones
    (1) devolución — solicitar al SAT el reembolso en efectivo; (2) compensación — aplicar el saldo contra otras contribuciones a cargo conforme al CFF; (3) acreditamiento en siguiente declaración — la opción más simple, sin trámite
  • Siguiente declaración a la fecha de la complementaria
    el acreditamiento no es inmediato al momento de la corrección; aplica a partir del período siguiente al día en que se presenta la complementaria

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-6saldo a favor de IVA: opciones de devolución, compensación y acreditamiento en período siguiente
  • CFF-art-32declaraciones complementarias: condiciones y límites para presentarlas

Notas

El art. 23 RLIVA fue reformado en 2014. La opción de continuar el acreditamiento en la "siguiente declaración al día en que se presente la complementaria" resuelve una ambigüedad temporal: si la complementaria se presenta a mitad del período, el contribuyente no tiene que esperar al final del mismo para aprovechar el saldo; lo aplica en la próxima declaración que presente (mensual o bimestral según su régimen).