// RLIVA
Artículo 24
Devoluciones, descuentos y bonificaciones (art. 7 LIVA): solo deducibles hasta el valor de las actividades gravadas del mes; remanentes se deducen en meses siguientes hasta agotarlos; la deducción requiere restitución efectiva o extinción de la obligación
Resumen
Las devoluciones, descuentos y bonificaciones solo pueden deducirse del IVA hasta el límite del valor de las actividades gravadas del mes; los excedentes se deducen en meses posteriores. La deducción requiere que la restitución al cliente se haya efectuado o la obligación se haya extinguido; para descuentos y bonificaciones basta con que se apliquen efectivamente.
Texto Oficial
Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen.
Conceptos Clave
- Art. 7 LIVA — deducción de devoluciones y descuentoscuando se devuelve un bien o se descuenta el precio, el IVA correspondiente se puede deducir del IVA del período; el art. 24 RLIVA regula la mecánica cuando el monto excede las actividades gravadas del mes
- Límite mensual en actividades gravadassi el contribuyente tiene pocas operaciones gravadas en el mes pero devuelve una venta grande, la deducción no puede generar un IVA negativo ilimitado; el exceso se arrastra
- Arrastre hasta agotarel remanente se deduce en los meses siguientes sin plazo máximo; es similar al arrastre de saldos a favor, pero opera dentro del cálculo mensual del IVA
- Restitución efectiva o extinción de obligaciónpara devoluciones y anticipos, la deducción no procede con el simple acuerdo de devolver; requiere el regreso real del dinero o la extinción jurídica de la obligación (novación, remisión, etc.)
- Descuentos y bonificaciones al aplicarseen descuentos y bonificaciones no hay flujo de dinero (se reduce el precio), por lo que la condición es que se apliquen efectivamente en la facturación
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-7primer y segundo párrafos: deducción de devoluciones, descuentos, bonificaciones y anticipos devueltos para calcular el IVA del período
Notas
El art. 24 RLIVA fue reformado en 2014. La mecánica del arrastre de remanentes es especialmente relevante para empresas que emiten notas de crédito grandes en un mes con bajo nivel de facturación; sin la regla del arrastre, esas notas de crédito quedarían sin efecto fiscal en ese mes. La exigencia de restitución efectiva impide que el contribuyente deduzca el IVA de una devolución acordada pero no pagada.