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RLIVA
Artículo 25

Faltantes en inventarios que no causan IVA (art. 8 LIVA): los originados por caso fortuito o fuerza mayor, mermas y destrucción de mercancías, cuando sean deducibles en ISR

Resumen

Los faltantes de inventario por caso fortuito o fuerza mayor, y las mermas o destrucción de mercancías deducibles en ISR, no se consideran enajenación para efectos del IVA y por tanto no causan el impuesto. La condición de deducibilidad en ISR sirve como filtro para verificar la autenticidad del faltante.

Texto Oficial

Artículo 25. Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conceptos Clave

  • Art. 8 LIVA — faltante de inventarios como enajenación presunta
    la LIVA presume que los faltantes de inventario son enajenaciones y los grava con IVA; el art. 25 RLIVA establece las excepciones
  • Caso fortuito o fuerza mayor
    eventos imprevisibles o inevitables (robo, incendio, inundación, terremoto); la empresa no los controló y no hubo enajenación real
  • Mermas
    reducción natural del inventario por evaporación, secado, desperdicio inherente al proceso productivo; no son enajenaciones
  • Destrucción de mercancías deducible en ISR
    la destrucción de inventarios obsoletos o dañados es deducible en ISR cuando se sigue el procedimiento del art. 37 RLISR (aviso al SAT, destrucción ante fedatario); al ser deducible en ISR, no se considera faltante-enajenación en IVA

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-8primer párrafo: definición de enajenación para IVA; los faltantes de inventarios se presumen enajenaciones salvo las excepciones reglamentarias
  • LISR-art-25deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor en el ISR; condición que determina si el faltante queda fuera del IVA

Notas

El art. 25 RLIVA fue reformado en 2014. El nexo con la deducibilidad en ISR es una condición objetiva que evita el uso discrecional de la excepción: si la empresa puede demostrar que el faltante es deducible en ISR (con la documentación requerida por la LISR), automáticamente queda fuera del IVA. Esto crea una consistencia entre ambos impuestos y simplifica la fiscalización.