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RLIVA
Artículo 26

Obsequios de empresa: no son enajenación gravada (art. 8 párrafo segundo LIVA) cuando son deducibles en ISR

Resumen

Los obsequios que una empresa hace a clientes, empleados u otros son transmisiones de propiedad sin contraprestación, y no causan IVA cuando son deducibles en ISR.

Texto Oficial

Artículo 26. Para los efectos del artículo 8o., segundo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conceptos Clave

  • Art. 8 LIVA párrafo segundo
    ciertas transmisiones de propiedad sin contraprestación (donaciones, obsequios) se excluyen del IVA; el art. 26 RLIVA especifica los obsequios empresariales
  • Obsequios deducibles en ISR
    los obsequios a clientes o empleados son deducibles en ISR cuando cumplen con los requisitos del art. 27 LISR (que sean generales para todos los clientes, no discriminatorios, proporcionales, etc.)
  • No deducibles en ISR = IVA potencial
    si el obsequio no cumple los requisitos de deducibilidad en ISR, podría considerarse una enajenación gravada en IVA; la condición fiscal en ISR define el tratamiento en IVA

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-8segundo párrafo: transmisiones de propiedad sin contraprestación que no están sujetas al IVA
  • LISR-art-27requisitos de deducibilidad de gastos; determina si el obsequio es deducible y por tanto exento de IVA

Notas

El art. 26 RLIVA mantiene la coherencia ISR-IVA que también usa el art. 25: si el evento económico es deducible en ISR (está documentado y justificado fiscalmente), no se grava con IVA. Los obsequios son frecuentes en estrategias de marketing y relaciones con clientes; la regla del art. 26 da certeza sobre su tratamiento siempre que estén respaldados por una deducción en ISR.