// RLIVA
Artículo 27
Enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de PF sin traslado expreso del IVA: base del impuesto = valor del art. 12 LIVA menos costo de adquisición (sin reparaciones); requisitos — cheque nominativo e identificación del enajenante
Resumen
Los comerciantes de vehículos usados que los compran a personas físicas sin IVA trasladado pagan IVA solo sobre el margen (precio de venta − costo de adquisición), usando como base el valor del art. 12 LIVA menos el costo de compra (sin incluir lo pagado en reparaciones, cuyo IVA sí se acredita separadamente). Deben pagar con cheque nominativo y conservar identificación y documentos del vehículo.
Texto Oficial
Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
Conceptos Clave
- Persona física sin traslado expreso del IVAel vendedor original (particular) no es contribuyente del IVA y no carga el impuesto en su precio; el revendedor no puede acreditar IVA pagado en la compra porque no lo hubo
- Base = margen netopara evitar que el IVA se pague sobre el precio total (causando doble tributación implícita sobre el valor original), la base es solo el valor agregado por el revendedor: precio de venta − costo de adquisición
- Art. 12 LIVA como referencia del valorel art. 12 LIVA define el valor de bienes en enajenaciones entre no contribuyentes; sirve para determinar el precio de venta sobre el que se calcula el IVA
- Reparaciones excluidas del costoel costo de adquisición que se resta no incluye lo pagado en reparaciones o mejoras; el IVA de esas reparaciones se acredita por la vía normal porque el prestador (taller) sí lo trasladó expresamente
- Cheque nominativo e identificaciónrequisitos de documentación para acreditar que la adquisición fue de un particular no contribuyente; evitan que se aplique el esquema a compras entre contribuyentes
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-8enajenación como hecho gravado; definición y reglas generales
- LIVA-art-12valor de enajenación de bienes; referencia para calcular la base del IVA en este artículo
Notas
El art. 27 RLIVA introduce el método de "valor agregado" para vehículos usados, equivalente al esquema de margen que usan algunos países para bienes de segunda mano. Sin esta regla, el comerciante de autos usados tendría que cargar IVA sobre el precio total de venta a pesar de no haber podido acreditar ningún IVA en la compra, generando una carga desproporcionada. Los requisitos del cheque nominativo y la identificación son las salvaguardas contra el fraude en este régimen favorable.