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RLIVA
Artículo 22-A

Cambio al método de acreditamiento del art. 5-B LIVA: quienes ya usaron arts. 5 fracc. V y 5-A LIVA pueden optar por el art. 5-B mediante declaraciones complementarias pagando diferencias, actualizaciones y recargos; esas complementarias no cuentan para el límite del art. 32 CFF

Resumen

Los contribuyentes que ya calcularon su IVA acreditable usando las reglas de los arts. 5 fracc. V y 5-A LIVA pueden cambiar retroactivamente al método del art. 5-B LIVA (prorrateo anual simplificado), presentando declaraciones complementarias y pagando las diferencias con actualización y recargos. Esas declaraciones complementarias no cuentan para el límite de complementarias del art. 32 CFF.

Texto Oficial

Artículo 22-A. Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B. Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Conceptos Clave

  • Art. 5-B LIVA — acreditamiento por prorrateo anual
    método opcional que permite calcular la proporción de acreditamiento con base en el año anterior en lugar de mes a mes; más sencillo para contribuyentes con actividades mixtas estables
  • Declaraciones complementarias por cambio de opción
    al adoptar retroactivamente el art. 5-B, el contribuyente debe corregir los meses en que usó el otro método; puede resultar impuesto a pagar (con actualización y recargos) o saldo a favor
  • Exclusión del límite del art. 32 CFF
    normalmente el CFF limita la cantidad de declaraciones complementarias que se pueden presentar; el art. 22-A RLIVA exime de ese límite a las complementarias derivadas de este cambio de método, dado que son una consecuencia directa de la opción legal
  • Irrevocabilidad implícita
    una vez ejercida la opción del art. 5-B LIVA, el contribuyente debe mantener esa metodología por el resto del ejercicio

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-5fracción V incisos c) y d) numeral 3: acreditamiento de inversiones con cambio de destino; base del método que se puede cambiar al art. 5-B
  • LIVA-art-5-Aajuste del acreditamiento por cambio de destino; también susceptible de cambio al art. 5-B
  • LIVA-art-5-Bmétodo de prorrateo anual para el acreditamiento; opción a la que se migra mediante este artículo
  • CFF-art-32primer párrafo: límite de declaraciones complementarias del que quedan exentas las presentadas conforme al art. 22-A RLIVA

Notas

El art. 22-A RLIVA fue adicionado el 25-09-2014 junto con la incorporación del art. 5-B LIVA. La exención del límite de declaraciones complementarias es un incentivo práctico para que los contribuyentes adopten el método del art. 5-B sin temor a sanciones por número excesivo de declaraciones. La obligación de pagar diferencias con actualización y recargos garantiza que el cambio no sea una fuente de beneficio fiscal indebido.