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RLIVA
Artículo 7

Medicinas de patente a tasa del 0%: especialidades farmacéuticas, estupefacientes, psicotrópicos, antígenos, vacunas (incluyendo homeopáticas y veterinarias); medicamentos magistrales y oficinales equivalentes a especialidades

Resumen

Las "medicinas de patente" que se gravan a tasa del 0% incluyen: especialidades farmacéuticas, estupefacientes, psicotrópicos, antígenos y vacunas (incluyendo homeopáticas y veterinarias). Los medicamentos magistrales y oficinales (preparados en farmacia) también califican como medicinas de patente cuando son equivalentes a una especialidad farmacéutica.

Texto Oficial

Artículo 7. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

Conceptos Clave

  • Especialidades farmacéuticas
    medicamentos industrializados con nombre comercial o denominación genérica, producidos en laboratorio y registrados ante la COFEPRIS; categoría más amplia de "medicina de patente"
  • Estupefacientes y psicotrópicos
    sustancias controladas bajo la Ley General de Salud; su inclusión explícita aclara que la gravedad de la sustancia no altera el beneficio de tasa del 0%
  • Homeopáticas y veterinarias
    la extensión a estos productos amplía el beneficio más allá de los medicamentos alopáticos para humanos; los remedios homeopáticos y los medicamentos para animales también califican
  • Magistrales y oficinales equivalentes a especialidades
    los preparados individualizados en farmacia (magistrales) o con fórmula oficial (oficinales) califican solo si son equivalentes a una especialidad; los preparados sin equivalente industrial se rigen por las reglas generales

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-2-Afracción I inciso b): enajenación de medicinas de patente a tasa del 0%

Notas

El art. 7 RLIVA delimita el concepto de "medicina de patente" que la LIVA usa sin definirlo. La inclusión de homeopáticos y veterinarios ha sido objeto de interpretaciones; el reglamento los incluye expresamente, por lo que no requieren análisis adicional. La condición para los magistrales y oficinales ("equivalentes a especialidades farmacéuticas") es la que genera mayor controversia en fiscalización, pues implica un análisis técnico-sanitario.