// RLIVA
Artículo 8
Embarcaciones para pesca comercial a tasa del 0%: la matrícula o registro determina el destino; en importación se considera pesca comercial si el arancel las clasifica como barcos pesqueros, factoría o conservadores
Resumen
Una embarcación califica como de "pesca comercial" (tasa del 0% en enajenación e importación) cuando su matrícula o registro lo indique. En importación, basta con que la clasificación arancelaria del impuesto general de importación la ubique como barco pesquero, factoría o de conservación de productos de la pesca.
Texto Oficial
Artículo 8. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se considera que una embarcación es destinada a la pesca comercial cuando en la matrícula o el registro de la misma, así se determine, salvo prueba en contrario.
Asimismo, para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley, tratándose de la importación de las citadas embarcaciones, éstas se consideran destinadas a la pesca comercial, cuando para los efectos del pago del impuesto general de importación se les considere como barcos pesqueros, barcos factoría o demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
Conceptos Clave
- Matrícula o registro como prueba del destinoel documento oficial de la embarcación (expedido por la Secretaría de Marina u autoridad equivalente) es la prueba principal; admite prueba en contrario, por lo que es una presunción iuris tantum
- Clasificación arancelaria en importaciónen lugar de la matrícula (que puede no existir en importaciones), el criterio es la fracción arancelaria bajo la cual se paga el impuesto general de importación; si la fracción corresponde a barcos pesqueros o de procesamiento, el 0% aplica automáticamente
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-2-Afracción I inciso e): enajenación de embarcaciones para pesca comercial a tasa del 0%; también incluye maquinaria y equipo para la actividad pesquera
- LIVA-art-25fracción III: importación de embarcaciones para pesca comercial exenta del IVA
- RLIVA-art-9maquinaria y equipo con denominación distinta pero función exclusiva en pesca: también a tasa del 0%
Notas
El art. 8 RLIVA resuelve la pregunta más frecuente en el sector pesquero: ¿cómo se acredita que una embarcación es para pesca comercial? La respuesta es simple: la matrícula. Para importaciones, el criterio se alinea con la clasificación aduanera, evitando duplicar análisis y simplificando el despacho en aduana.