// RLIVA
Artículo 79
Facultades de determinación presuntiva (art. 39 LIVA): las cantidades acreditables comprobables corresponden a los meses en que se determine presuntivamente el valor de actos o actividades; la documentación debe reunir los requisitos del CFF y su Reglamento
Resumen
Cuando el SAT determina presuntivamente el valor de los actos o actividades de un contribuyente (art. 39 LIVA), las cantidades que el contribuyente puede acreditar son las que corresponden a esos mismos meses, siempre que estén documentadas con CFDI que cumplan los requisitos del CFF y su Reglamento.
Texto Oficial
Artículo 79. Para los efectos del artículo 39 de la Ley, las cantidades acreditables que deben comprobarse en los términos de dicho artículo, serán las que correspondan a los meses en que el valor de los actos o actividades se determine presuntivamente, y siempre que la documentación en que consten éstas reúna los requisitos que establece la Ley, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Conceptos Clave
- Determinación presuntiva (art. 39 LIVA)facultad del SAT para estimar el valor de los actos o actividades cuando el contribuyente no tiene contabilidad, no la exhibe o sus registros son inverosímiles; es el equivalente en IVA a la determinación presuntiva del ISR
- Acreditamiento en los meses presumidosel contribuyente conserva el derecho a acreditar el IVA que efectivamente pagó en esos meses, incluso cuando el valor de sus actividades es estimado por el SAT; las cantidades acreditables son las reales (documentadas), no las presuntas
- Requisitos documentales del CFF y su Reglamentolos CFDI y comprobantes que respaldan el acreditamiento deben cumplir con todos los requisitos formales vigentes; no basta con afirmar que se pagó IVA sin la documentación correspondiente
Referencias Cruzadas
- LIVA-art-39facultades de la autoridad para determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades y calcular el IVA a cargo; base del art. 79
Notas
El art. 79 RLIVA, último artículo del reglamento, establece un equilibrio en las determinaciones presuntivas: el SAT puede estimar los ingresos del contribuyente, pero el acreditamiento del IVA pagado en gastos sigue siendo el que el contribuyente puede documentar realmente. Esto impide que la presunción de ingresos genere automáticamente una presunción de que no hubo gastos deducibles; el contribuyente puede defenderse mostrando sus comprobantes de IVA acreditable, incluso en un procedimiento de determinación presuntiva.