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RLIVA
Artículo 78

Enajenación de inmuebles por fedatario público (art. 33 párrafo segundo LIVA): el fedatario no calcula ni entera el IVA si el enajenante exhibe copia sellada de las últimas tres declaraciones mensuales; contribuyentes con menos de 3 meses exhiben la última o el aviso de inscripción al RFC; documentos digitales con acuse de recibo con sello digital; no son accidentales las enajenaciones de contribuyentes con declaraciones mensuales obligatorias

Resumen

El notario o fedatario no está obligado a calcular y enterar el IVA de la enajenación de inmuebles cuando el enajenante es contribuyente del IVA con declaraciones mensuales y exhibe copia de sus últimas tres declaraciones (o la última más el aviso de RFC si lleva menos de 3 meses de actividad). Las declaraciones digitales se acreditan con el acuse con sello digital. Los contribuyentes con declaraciones mensuales obligatorias no pueden invocar la figura de enajenación accidental.

Texto Oficial

Artículo 78. Para los efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, las personas a que se refiere dicho párrafo, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere el citado artículo cuando la enajenación de inmuebles se realice por contribuyentes que deban presentar declaraciones mensuales de este impuesto y exhiban copia sellada de las últimas tres declaraciones de pago mensual. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades en un plazo menor a tres meses anteriores a la fecha en que se expida por el fedatario público el documento que ampara la operación por la que deba pagarse el impuesto, deberán presentar copia sellada de la última declaración de pago mensual o copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones o el aviso a que se refiere este artículo en documentos digitales, deberán exhibir copia del acuse de recibo con sello digital. No se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquéllas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto.

Conceptos Clave

  • Art. 33 párrafo segundo LIVA
    en enajenaciones de inmuebles en las que el transmitente no es contribuyente habitual del IVA (enajenación accidental), el fedatario calcula y entera el IVA; el art. 78 establece cuándo el fedatario queda relevado de esa obligación
  • Contribuyente habitual con declaraciones mensuales
    la acreditación de las últimas tres declaraciones mensuales prueba que el enajenante ya cumple sus obligaciones del IVA por su cuenta; el fedatario no necesita subrogarse
  • Menos de 3 meses de actividad
    los contribuyentes recientes pueden exhibir su última declaración o su aviso de inscripción al RFC; en ese caso el fedatario tampoco calcula ni entera el IVA
  • Sin enajenación accidental para contribuyentes con declaraciones mensuales
    la figura de enajenación "accidental" (que activa la obligación del fedatario) no aplica cuando el vendedor ya es contribuyente habitual del IVA; esos contribuyentes siempre declaran el IVA de la operación en su declaración mensual correspondiente

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-33segundo párrafo: obligación del fedatario de calcular y enterar el IVA en enajenaciones de inmuebles en las que el transmitente no es contribuyente habitual

Notas

El art. 78 RLIVA equilibra la responsabilidad entre el fedatario y el contribuyente: cuando el enajenante ya tiene una relación fiscal activa con el SAT (declaraciones mensuales), el fedatario no necesita entrar en el cumplimiento; es el contribuyente quien lo hace directamente. La acreditación mediante declaraciones físicas o digitales es el mecanismo de prueba; el fedatario solo verifica que existan, no que sean correctas.