LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
RLIVA
Artículo 45

Arrendamiento de casa habitación amueblada (art. 20 fracc. II LIVA): si se proporciona amueblada, el IVA aplica al total aunque haya contratos separados; no se considera amueblada si solo tiene bienes adheridos o equipamiento básico de cocina, baño y enseres fijos

Resumen

El arrendamiento de casa habitación está exento del IVA, pero si se otorga amueblada (con muebles distintos a los enumerados en el artículo), todo el arrendamiento causa IVA aunque se firmen contratos separados. La lista de bienes que no convierten la casa en "amueblada" incluye los adheridos a la construcción y el equipamiento básico (cocina, baño, armarios, lámparas, calentadores, AC, etc.).

Texto Oficial

Artículo 45. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles. No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.

Conceptos Clave

  • Art. 20 fracc. II LIVA
    el uso o goce temporal de inmuebles para casa habitación está exento del IVA; la excepción es si se proporciona amueblada
  • Amueblada = IVA sobre el total
    si hay muebles adicionales a los de la lista, todo el arrendamiento (inmueble + muebles) pierde la exención y paga IVA al 16%
  • Lista de bienes que no "amueblan"
    la lista es taxativa; bienes adheridos permanentemente a la construcción, equipo de cocina y baño, alfombras, tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores, guardarropas, armarios, cortinas, cortineros, teléfono, intercomunicador, AC, purificador, chimenea no integrada y tendederos; todos estos pueden estar sin que la casa sea "amueblada"
  • Contratos separados no evitan el IVA
    el arrendador no puede evadir el IVA firmando un contrato por el inmueble y otro por los muebles; si hay muebles fuera de la lista, el total paga IVA

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-20fracción II: exención del uso o goce temporal de inmuebles para casa habitación; excepción en inmuebles amueblados

Notas

La lista de bienes "no amueblantes" del art. 45 RLIVA se elaboró en función de lo que es equipo fijo o semifijo de la vivienda. En la práctica, la discusión surge con bienes como televisiones, electrodomésticos (lavadora, refrigerador), mesas y sillas: estos no están en la lista y su inclusión convierte el inmueble en "amueblado" gravable. Los desarrolladores de vivienda en renta (coliving, renta institucional) deben revisar cuidadosamente qué equipamiento incluyen para no perder la exención.