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RLIVA
Artículo 1

Definiciones del Reglamento: Ley, Impuesto, actos o actividades gravados (tasas 16% y 0%) y disposiciones de acreditamiento (arts. 4.°, 5.°, 5.°-A a 5.°-F LIVA)

Resumen

El art. 1 RLIVA establece las definiciones generales que aplican a todo el reglamento: "Ley" es la LIVA; "Impuesto" es el IVA; "actos o actividades gravados" son los sujetos a tasas del 16% o del 0%; y "disposiciones de acreditamiento" refieren al bloque de artículos 4.° a 5.°-F LIVA.

Texto Oficial

Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Ley: La Ley del Impuesto al Valor Agregado; II. Impuesto: El impuesto al valor agregado; III. Actos o Actividades por los que se deba pagar el Impuesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley, y IV. Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E y 5o.-F de la Ley.

Conceptos Clave

  • Tasas del 16% y 0%
    la eliminación de la tasa fronteriza dejó una sola tasa general del 16%; la tasa del 0% aplica a los actos del art. 2-A LIVA (alimentos básicos, medicamentos, exportaciones, etc.)
  • Bloque de acreditamiento (arts. 4.° a 5.°-F LIVA)
    conjunto de normas que regulan el IVA acreditable, la proporción de acreditamiento, los ajustes por cambio de destino de inversiones y el régimen simplificado de los contribuyentes del RIF
  • Relevancia de las definiciones
    varios artículos del reglamento usan la expresión "disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento" (arts. 15-21 RLIVA) que remite directamente a este bloque definido en la fracc. IV

Referencias Cruzadas

  • LIVA-art-2-Aactos y actividades gravados a tasa del 0%
  • LIVA-art-4IVA acreditable: concepto y condiciones generales
  • LIVA-art-5requisitos para el acreditamiento
  • LIVA-art-5-Aajuste del acreditamiento en inversiones con cambio de destino

Notas

El art. 1 RLIVA fue reformado el 25-09-2014, principalmente en las fracciones III y IV: la fracc. III eliminó la referencia a la tasa del 11% (antes existía una tasa en zona fronteriza) dejando solo 16% y 0%; la fracc. IV actualizó el bloque de artículos de acreditamiento para incluir los artículos 5-B a 5-F LIVA que fueron adicionados en esa reforma.