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CFF
Artículo 47

Conclusión anticipada de visita por dictamen fiscal

Resumen

Cuando la autoridad ordena una visita domiciliaria a un contribuyente que está obligado u optó por dictaminar sus estados financieros, debe concluirla anticipadamente; en ese caso, levanta acta señalando la razón. La conclusión anticipada no procede si: (a) la información del contador dictaminador (art. 52-A) no es suficiente para conocer la situación fiscal; (b) el contador no presenta la documentación solicitada dentro del plazo del art. 53-A; (c) el dictamen contiene abstención de opinión, opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales; o (d) el dictamen se presentó fuera de plazo.

Texto Oficial

Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este ordenamiento, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.

Conceptos Clave

  • Conclusión anticipada
    obligación de la autoridad de cerrar la visita cuando el visitado tiene dictamen fiscal; protege al contribuyente que cumplió con el dictamen de sufrir una doble revisión paralela
  • Cuatro excepciones
    información insuficiente del contador, incumplimiento del plazo del art. 53-A, dictamen con salvedades/abstención/opinión negativa con impacto fiscal, dictamen extemporáneo; en cualquiera de estos casos la autoridad puede continuar la visita
  • Acta de conclusión anticipada
    documento formal que señala la razón de la terminación; sin este acta, la conclusión anticipada no es válida

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-32-Adictamen fiscal obligatorio y voluntario; define quiénes están obligados u optan por dictaminar y cuyo dictamen activa la protección de este artículo
  • CFF-art-52-Aprocedimiento de revisión del dictamen y del contador público; la información insuficiente del contador bajo este artículo elimina la conclusión anticipada
  • CFF-art-53-Aplazos para que el contador presente documentación adicional; el incumplimiento en esos plazos elimina la conclusión anticipada

Notas

La conclusión anticipada del art. 47 es el incentivo central del sistema de dictamen fiscal: quien dictamina obtiene a cambio una visita que se detiene. Sin embargo, las cuatro excepciones son amplias y en la práctica la autoridad tiene margen para continuar la visita si el dictamen tiene cualquier salvedad con implicaciones fiscales, lo cual es frecuente en dictámenes de grupos con operaciones complejas. La tendencia legislativa desde 2014 (cuando el dictamen fue "voluntario" para la mayoría) ha reducido el incentivo; la reforma de 2022 que volvió a hacerlo obligatorio para grandes contribuyentes restableció parcialmente su relevancia.