// CFF
Artículo 59
Presunciones para comprobar ingresos y valor de actos o actividades
Resumen
Para comprobar ingresos y el valor de actos o actividades, la autoridad puede invocar ocho presunciones iuris tantum: (I) documentos en poder del contribuyente (aunque estén a nombre de otro) = sus operaciones, si se acredita al menos una operación suya; (II) sistemas de contabilidad en poder de empleados o accionistas = operaciones del contribuyente; (III) depósitos bancarios no registrados en contabilidad = ingresos gravables; depósitos > $2,028,610 para personas sin RFC o sin obligación de llevar contabilidad = ingresos (salvo aviso previo al SAT); (IV) depósitos en cuentas personales de gerentes usados para deudas de la empresa = ingresos de la empresa; (V) diferencias entre activos contables y existencias reales = ingresos del último ejercicio revisado; (VI) cheques a proveedores no registrados = pagos por mercancías que generaron ingresos; (VIII) inventarios y activos en poder del contribuyente = de su propiedad; (IX) exportaciones sin documentación = enajenación en territorio nacional.
Texto Oficial
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente.
II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.
III. Que los depósitos en la cuenta o cuenta bancaria abierta a nombre del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta o cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $2,028,610.00 en las cuentas o cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compilada DOF 27-12-2022.
Actualizada DOF 29-12-2023. Compilada DOF 30-12-2024, 28-12-2025
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 28-12-2025
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general.
IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.
V. Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos y valor de actos o actividades del último ejercicio que se revisa por los que se deban pagar contribuciones.
VI. Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores o prestadores de servicios al mismo, que no correspondan a operaciones registradas en su contabilidad son pagos por mercancías adquiridas o por servicios por los que el contribuyente obtuvo ingresos.
VII. (Se deroga).
VIII. Que los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, los activos fijos, gastos y cargos diferidos que obren en poder del contribuyente, así como los terrenos donde desarrolle su actividad son de su propiedad. Los bienes a que se refiere este párrafo se valuarán a sus precios de mercado y en su defecto al de avalúo.
IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:
a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado.
b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario.
c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado.
La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien.
Conceptos Clave
- Presunciones iuris tantumtodas son desvirtuables con prueba en contrario; la carga de la prueba se invierte hacia el contribuyente
- Presunción de depósitos bancarios (fracc. III)la presunción de 2025 precisa que se considera que no se registró en contabilidad cuando el contribuyente obligado no la presenta a la autoridad; el umbral de $2,028,610 (actualizable) aplica a personas sin RFC o sin obligación de llevar contabilidad
- Aviso previo al SATlos depósitos no registrados de personas sin RFC pueden excluirse de la presunción si se informan antes del inicio de facultades de comprobación, cumpliendo las reglas generales
- Presunción de exportaciones ficticias (fracc. IX)opera aunque exista pedimento de exportación; el contribuyente debe demostrar existencia física del bien, su almacenaje, transporte y entrega en el extranjero
Referencias Cruzadas
- CFF-art-55causales de determinación presuntiva de ingresos donde las presunciones de este artículo son herramientas probatorias
- CFF-art-60presunción adicional de enajenación por adquisiciones no registradas; complementa la fracción V de este artículo (diferencias de inventario)
- CFF-art-36-Bisautorizaciones cuya vigencia exclusiva al ejercicio relaciona con el art. 59 LISR; esta cita es del art. 36 Bis CFF, no aplica aquí
Notas
Las presunciones del art. 59 son el instrumento más invasivo del sistema de comprobación: permiten convertir información contable o bancaria imperfecta en evidencia de ingresos no declarados. La más litigiosa es la fracción III (depósitos bancarios no registrados): el contribuyente debe demostrar el origen de cada depósito no contabilizado. La reforma de 2025 que precisa que no presentar la contabilidad = "no registrar en contabilidad" cierra una defensa que algunos contribuyentes usaban: afirmar que los depósitos estaban registrados pero no presentar la contabilidad para verificarlo.