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CFF
Artículo 60

Presunción de enajenación por adquisiciones no registradas

Resumen

Cuando se detectan adquisiciones no registradas en contabilidad, la autoridad presume que los bienes adquiridos fueron enajenados, y calcula el valor de la venta presunta como el costo de adquisición incrementado por el porcentaje de utilidad bruta del contribuyente. El porcentaje de utilidad bruta se obtiene de la contabilidad del ejercicio revisado; si no puede determinarse, se usa 50%. La presunción no aplica si se demuestra caso fortuito o fuerza mayor. El mismo procedimiento aplica para bienes faltantes en inventarios; en el caso de hidrocarburos, el faltante se determina confrontando las recepciones según los controles volumétricos del comprador con las entregas según los controles del proveedor.

Texto Oficial

Artículo 60.- Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones: I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente. II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de la enajenación. El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%. La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor. Igual procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y, en su defecto, el de mercado o el de avalúo. Se considerará enajenación de hidrocarburos o petrolíferos faltantes en inventarios, a la diferencia en el registro de recepción de los controles volumétricos del contribuyente por la compra del hidrocarburo o petrolífero, con respecto al registro de entrega de los controles volumétricos de su proveedor por la venta de dichos productos, en un mes de calendario. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Presunción de enajenación
    toda adquisición no registrada se presume vendida; la autoridad no necesita probar que el contribuyente efectivamente vendió los bienes
  • Valor de la venta presunta
    costo de adquisición × (1 + % utilidad bruta); incluye en el costo el precio pactado más contribuciones, intereses, penalidades y cualquier otro concepto pagado en la adquisición
  • Porcentaje de utilidad bruta
    se determina como utilidad bruta ÷ costo, usando datos de la contabilidad del ejercicio revisado; si no puede calcularse: 50% por mandato legal
  • Caso fortuito o fuerza mayor
    única excepción expresa; el contribuyente debe demostrarla para evitar la presunción
  • Faltantes en inventario de hidrocarburos
    diferencia entre recepciones en controles volumétricos del comprador y entregas en controles volumétricos del proveedor en un mes

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-55fracción III: omisión de registro de adquisiciones o alteración de inventarios como causal de determinación presuntiva; el art. 60 regula la cuantificación
  • CFF-art-58-Ausa el porcentaje de utilidad bruta del art. 60 para determinar presuntivamente precios entre partes relacionadas (método b, inciso b)
  • CFF-art-28apartado B: controles volumétricos de hidrocarburos que sirven para identificar faltantes en el último párrafo de este artículo

Notas

El margen del 50% como utilidad bruta presunta cuando no hay contabilidad es extremadamente alto para la mayoría de los sectores (el comercio al menudeo suele tener márgenes del 20-30%). Esto genera una determinación muy desfavorable para el contribuyente sin contabilidad, lo que actúa como desincentivo a no llevar registros. La extensión a faltantes de inventario de hidrocarburos confronta la cadena de custodia: si el control volumétrico del comprador registra menos que el del proveedor, la diferencia se trata como producto vendido sin declarar, lo que puede generar contingencias significativas por mermas físicas normales en la transferencia.