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CFF
Artículo 61

Determinación presuntiva por causal de omisión de ingresos

Resumen

Cuando el contribuyente incurre en alguna causal del art. 55 y no puede comprobar los ingresos del período revisado, la autoridad usa dos métodos alternativos para estimarlos: (I) reconstruir operaciones de al menos 30 días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, calcular el promedio diario y multiplicarlo por los días del período; o (II) si la contabilidad no permite reconstruir esos 30 días, observar directamente al menos 7 días (incluyendo inhábiles) y extrapolar el promedio al período revisado. Al ingreso estimado se le aplica la tasa o tarifa correspondiente; para ISR se calcula previamente la utilidad fiscal usando el coeficiente de la LISR.

Texto Oficial

Artículo 61.- Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el Artículo 55 de este Código y no puedan comprobar por el período objeto de revisión sus ingresos así como el valor de los actos o actividades por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones: I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso o el valor de los actos o actividades, se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período objeto de la revisión. II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de ingresos o del valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión. Al ingreso o valor de los actos o actividades estimados presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda. Tratándose de impuesto sobre la renta, se determinará previamente la utilidad fiscal mediante la aplicación al ingreso bruto estimado del coeficiente que para determinar dicha utilidad señala la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Conceptos Clave

  • Método de reconstrucción (fracc. I)
    preferente; usa la contabilidad o información de terceros para reconstruir 30 días de operación real próximos al cierre del ejercicio, luego extrapola
  • Método de observación directa (fracc. II)
    subsidiario; la autoridad observa físicamente al menos 7 días de actividad del contribuyente (incluyendo días inhábiles para capturar la demanda completa) y extrapola al período revisado
  • Extrapolación al período revisado
    el promedio diario calculado por cualquiera de los dos métodos se multiplica por el número de días del período o ejercicio revisado
  • Cálculo del ISR
    al ingreso bruto estimado se aplica el coeficiente de la LISR (el del art. 58 o el propio del contribuyente) para obtener la utilidad fiscal; luego se aplica la tasa del ISR

Referencias Cruzadas

  • CFF-art-55causales que habilitan el uso de este artículo; sin alguna de esas causales, la autoridad no puede recurrir a la estimación de este artículo
  • CFF-art-56procedimientos alternativos para determinar ingresos; el art. 61 es subsidiario cuando el contribuyente no puede comprobar ingresos y la contabilidad no es útil para los procedimientos del art. 56
  • CFF-art-58coeficientes de utilidad sectorial que se aplican al ingreso estimado para calcular la utilidad fiscal del ISR

Notas

El método de observación directa de 7 días (fracc. II) es el más invasivo y tiene implicaciones prácticas importantes: los visitadores observan físicamente las operaciones del contribuyente durante una semana completa, incluyendo fines de semana. Para negocios con variaciones estacionales significativas (turismo, ventas navideñas), la semana elegida puede ser muy representativa o completamente atípica; el contribuyente tiene interés en que la observación se realice en una semana de baja actividad, mientras la autoridad puede preferir una de alta. Esta asimetría suele generar controversias.