// CFF
Artículo 69-B-Ter
Terceros colaboradores fiscales en el procedimiento del art. 69-B
Resumen
Los terceros colaboradores fiscales son personas ajenas a la expedición o adquisición de CFDI por operaciones inexistentes que voluntariamente proporcionan al SAT información verificable sobre contribuyentes EFOS; el SAT puede usar esa información para substanciar el procedimiento del art. 69-B y motivar sus resoluciones conforme al art. 63. La identidad del colaborador es reservada; si su información es verificable, puede participar en los sorteos del art. 33-B, y las empresas detectadas gracias a esa información son identificadas en la lista definitiva del art. 69-B.
Texto Oficial
Artículo 69-B Ter. Las autoridades fiscales podrán recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales, para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del presente Código, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de este Código.
Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación. La identidad del tercero colaborador fiscal tendrá el carácter de reservada en términos del artículo 69 de este Código.
El tercero colaborador fiscal podrá participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B de este Código, siempre que la información y documentación que proporcione en colaboración de la autoridad fiscal sean verificables. Asimismo, en la lista definitiva que se publique en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del presente Código, serán identificadas las empresas que facturan operaciones simuladas que se hayan conocido en virtud de la información proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
CAPÍTULO II
De los Acuerdos Conclusivos
Conceptos Clave
- Tercero colaborador fiscalpersona que no participó en la expedición/adquisición/enajenación de CFDI de operaciones inexistentes pero tiene información sobre contribuyentes que sí lo hicieron; proporciona la información voluntariamente
- Identidad reservadael SAT mantiene confidencial la identidad del colaborador (art. 69)
- Participación en sorteos (art. 33-B)incentivo para el colaborador; condicionado a que la información sea verificable
- Uso probatoriola información del colaborador se usa conforme al art. 63 (documentos e información que sirven de base para las resoluciones)
- Identificación en la lista definitivalas empresas EFOS detectadas gracias al colaborador son señaladas en la publicación del art. 69-B, cuarto párrafo
Referencias Cruzadas
- CFF-art-69-Bprocedimiento de presunción de inexistencia de operaciones que este artículo complementa con la figura del colaborador
- CFF-art-63reglas sobre documentos e información que pueden servir de motivación para resoluciones fiscales
- CFF-art-69reserva de información: protege la identidad del tercero colaborador
- CFF-art-33-Bsorteos para comprobantes fiscales; premios a los que el colaborador puede acceder si su información es verificable
Notas
La figura del tercero colaborador fiscal introduce en el derecho tributario mexicano un mecanismo de delación fiscal. La confidencialidad de la identidad del colaborador y la exigencia de que la información sea "verificable" buscan evitar denuncias falsas motivadas por competencia desleal o animadversión. Dado que la información del colaborador puede fundamentar el inicio del procedimiento del art. 69-B, su peso probatorio es significativo aunque sea de origen anónimo.