// LISR
Artículo 157
ISR sobre remuneraciones a consejeros, administradores y comisarios residentes en el extranjero
Resumen
El artículo 157 establece que las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales de personas morales residentes en México, pagados a residentes en el extranjero, quedan sujetos a retención definitiva del 25% sobre el ingreso bruto, sin importar si el servicio se presta dentro o fuera del territorio nacional, siempre que la persona moral pagadora sea residente en México.
Texto Oficial
Artículo 157. Tratándose de las remuneraciones de cualquier clase que reciban los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.
Conceptos Clave
- Consejero residente en el extranjeroMiembro de consejo de administración o de vigilancia de una sociedad mexicana que no es residente fiscal en México; sus honorarios tienen fuente mexicana.
- Tasa del 25%Retención definitiva sobre el ingreso bruto sin deducciones; aplica independientemente del lugar donde se celebren las sesiones del consejo.
- Fuente de riqueza por pagador mexicanoLa fuente de riqueza se determina por la residencia del pagador (persona moral mexicana), no por el lugar de prestación del servicio.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153obligación general de retención del Título V
- LISR-art-94remuneraciones asimiladas a salarios para residentes; el art. 157 regula el caso de consejeros no residentes
Notas
El art. 157 es relevante para multinacionales con consejeros extranjeros en sus subsidiarias mexicanas; la retención del 25% debe aplicarse sobre los honorarios de consejo aunque las reuniones se celebren en el extranjero.