LUTHORWiki de Leyes FiscalesCOPILOTO 
LISR
Artículo 158

ISR sobre arrendamiento de bienes inmuebles y muebles a residentes en el extranjero

Resumen

El artículo 158 establece que en los ingresos por uso o goce temporal de bienes inmuebles, la fuente de riqueza se ubica en México cuando los bienes están situados en territorio nacional. La tasa de retención es del 25% sobre el ingreso bruto. También regula el arrendamiento de bienes muebles: cuando se usen en México, la fuente de riqueza está en México y la retención es del 25%. El artículo incluye el arrendamiento de contenedores, aviones, embarcaciones y ferrocarriles utilizados en territorio nacional, para los cuales pueden aplicar tasas reducidas en tratados fiscales.

Texto Oficial

Artículo 158. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes. También se considerarán ingresos de los que se refiere el párrafo anterior, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados. Para efectos de los párrafos anteriores, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. En el caso de que quien efectúe los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que presenten ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en los párrafos primero y segundo de este artículo, tendrán la obligación de expedir comprobante fiscal por las contraprestaciones recibidas. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida el comprobante fiscal y efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no es aplicable a los bienes muebles a que se refiere el artículo 166 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 En los ingresos derivados de contratos de fletamento, salvo que estos correspondan al arrendamiento de equipo comercial, industrial o científico, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional. En este caso, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 10% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Párrafo reformado DOF 09-12-2019

Conceptos Clave

  • Fuente de riqueza inmobiliaria
    El inmueble situado en México genera fuente mexicana independientemente de la residencia del arrendatario o del lugar de pago.
  • Tasa del 25%
    Retención definitiva sobre el ingreso bruto sin deducción de gastos de mantenimiento, predial u otros costos del arrendador.
  • Arrendamiento de bienes muebles
    Contenedores, aviones, barcos y equipo ferroviario usados en México tienen fuente de riqueza mexicana; sujetos al 25% o tasa de tratado.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-153obligación general de retención del Título V
  • LISR-art-114ingresos por arrendamiento de residentes en México; el art. 158 es su equivalente para no residentes
  • LISR-art-166artículo referenciado en el texto del art. 158

Notas

La tasa del 25% sobre renta bruta puede ser desproporcionada para arrendadores con altos costos de mantenimiento; los tratados de doble tributación frecuentemente reducen la tasa al 10-15%, haciendo la retención más equitativa.