// LISR
Artículo 165
ISR sobre ingresos obtenidos por residentes en el extranjero a través de personas morales del Título III
Resumen
El artículo 165 establece que cuando un residente en el extranjero obtiene ingresos por conducto de una persona moral no contribuyente del ISR (Título III: asociaciones civiles, fondaciones, sindicatos, etc.), se considera que la fuente de riqueza está en México cuando la persona moral esté constituida o tenga su administración principal en territorio nacional. El impuesto aplicable es el que corresponda al tipo de ingreso obtenido conforme al Título V, y la persona moral tiene la obligación de retenerlo y enterarlo.
Texto Oficial
Artículo 165. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.
El impuesto se determinará aplicando, sobre el remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley. El impuesto lo deberá enterar la persona moral por cuenta del residente en el extranjero, junto con la declaración señalada en el artículo 96 de esta Ley o, en su caso, en las fechas establecidas para la misma. La citada persona moral deberá proporcionar a los contribuyentes constancia del entero efectuado.
Conceptos Clave
- Persona moral del Título IIIEntidades no contribuyentes del ISR (asociaciones, fundaciones, sindicatos, partidos políticos) que pueden distribuir rendimientos a residentes extranjeros.
- Fuente de riqueza por conductoSe ubica en México cuando la entidad intermediaria está constituida o administrada en territorio nacional, aunque el residente extranjero no tenga presencia directa.
- Remanente distribuibleLa parte del ingreso de la persona moral del Título III que se distribuye a sus integrantes o beneficiarios extranjeros queda sujeta al Título V.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-153obligación general del Título V
- LISR-art-79personas morales no contribuyentes del Título III a través de las cuales se obtienen los ingresos del art. 165
- LISR-art-96artículo referenciado en el texto del art. 165
- LISR-art-152artículo referenciado en el texto del art. 165
Notas
El art. 165 cierra la posibilidad de usar entidades del Título III como vehículos para canalizar ingresos a no residentes sin retención; la persona moral actúa como agente de retención aunque no sea contribuyente del ISR.