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LISR
Artículo 171

ISR sobre ingresos de residentes en el extranjero percibidos a través de entidades transparentes o figuras jurídicas extranjeras

Resumen

El artículo 171 establece reglas para cuando los ingresos del Título V son percibidos por personas físicas o morales a través de entidades que en su país de residencia se consideran transparentes fiscalmente (partnerships, trusts, S corporations) o que no tienen personalidad jurídica. En estos casos, México puede gravar al residente extranjero que es el beneficiario efectivo de los ingresos como si los hubiera percibido directamente, aplicando las tasas del Título V según el tipo de ingreso. La tasa que corresponde es la más alta entre la que resultaría aplicar al tipo de entidad o la del beneficiario efectivo.

Texto Oficial

Artículo 171. Tratándose de ingresos gravados por este Título, percibidos por personas, entidades que se consideren personas morales para fines impositivos en su lugar de residencia o que se consideren transparentes en los mismos o cualquier otra figura jurídica creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, estarán sujetos a una retención a la tasa del 40% sobre dichos ingresos, sin deducción alguna, en lugar de lo previsto en las demás disposiciones del presente Título. El impuesto a que se refiere este párrafo se pagará mediante retención cuando quien efectúe el pago sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en el artículo 166 de la misma Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 10, 77 y 166 fracciones I y II y último párrafo de este último precepto, según corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en dichas disposiciones. Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Tratándose de ingresos por mediaciones sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando quien hace el pago sea residente en México o sea un establecimiento permanente de un residente en el extranjero. Se consideran ingresos por mediaciones los pagos por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignación o estimatorio y en general, los ingresos por la gestión de intereses ajenos. Para efectos del párrafo anterior, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 40% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención la persona que haga los pagos. Dicha retención deberá enterarse mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la operación ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales.

Conceptos Clave

  • Entidad transparente
    Estructura jurídica que en su jurisdicción de constitución no paga impuesto propio; sus miembros tributan directamente por los ingresos generados.
  • Beneficiario efectivo
    La persona física o moral que en última instancia recibe el ingreso y sobre quien recae la carga del impuesto; México lo identifica para aplicar el Título V.
  • Tasa más alta aplicable
    Cuando hay ambigüedad por la naturaleza de la entidad, México aplica la tasa que resulte mayor entre la que correspondería al tipo de entidad y la del beneficiario.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-153obligación general del Título V
  • LISR-art-176régimen REFIPRE que también usa el concepto de entidades transparentes del art. 171
  • LISR-art-8artículo referenciado en el texto del art. 171

Notas

El art. 171 previene el uso de entidades transparentes en el extranjero para reducir o eliminar la retención mexicana del Título V; exige identificar al beneficiario económico real para aplicar la tasa correcta.