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LISR
Artículo 204

Estímulo fiscal para inversiones en infraestructura de transporte: ferroviaria, carretera y portuaria

Resumen

El artículo 204 otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que realicen inversiones en infraestructura de transporte (ferroviaria, carretera, hidráulica y portuaria): pueden aplicar como crédito fiscal el 30% del monto de las inversiones realizadas en el ejercicio contra el ISR del mismo ejercicio. El crédito no puede exceder el ISR causado y el remanente no es transferible ni acreditable en ejercicios posteriores. Las inversiones deben estar destinadas exclusivamente a la construcción, ampliación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura de transporte en territorio nacional, y el estímulo se aplica en adición a la deducción normal de la inversión.

Texto Oficial

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Artículo adicionado DOF 30-11-2016

Conceptos Clave

  • Crédito fiscal del 30%
    Porcentaje de la inversión en infraestructura de transporte acreditable directamente contra el ISR del ejercicio; se aplica sobre el monto total de la inversión.
  • Infraestructura de transporte
    Obras de construcción, ampliación o rehabilitación de vías férreas, carreteras, puertos, aeropuertos y obras hidráulicas vinculadas al transporte.
  • No transferibilidad
    El crédito del art. 204 no puede cederse a terceros ni acreditarse en ejercicios posteriores si no se agota en el ejercicio en que se realizó la inversión.
  • Doble beneficio fiscal
    El contribuyente puede aplicar el crédito del 30% y también deducir la inversión conforme a las reglas generales de deducción de activos fijos del art. 34.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-34porcientos de deducción de activos fijos que se aplican adicionalmente al crédito del art. 204
  • LISR-art-202estímulo de I+D con estructura análoga; ambos son créditos del 30% con topes distintos

Notas

El art. 204 busca atraer inversión privada en infraestructura de transporte público mediante un estímulo fiscal inmediato; el 30% de crédito combinado con la deducción normal puede representar un beneficio fiscal total muy significativo para proyectos de gran escala.