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LISR
Artículo 205

Figuras jurídicas extranjeras de capital privado transparentes: régimen de inversión en personas morales mexicanas

Resumen

El artículo 205 establece el régimen fiscal aplicable a las figuras jurídicas extranjeras de capital privado (fondos de private equity, partnerships, trusts) que sean transparentes en su jurisdicción de constitución y que inviertan en personas morales residentes en México: se les da un tratamiento análogo al del FICAP del artículo 193, considerando que los ingresos y ganancias generados por las inversiones en México se atribuyen directamente a los inversionistas conforme a su participación. La figura extranjera no es contribuyente del ISR en México; cada inversionista tributa según su propia condición (residente mexicano o no residente).

Texto Oficial

Artículo 205. Las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital de privado que inviertan en personas morales residentes en México, que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución, gozarán de dicha transparencia para efectos de esta Ley. Los socios de dichas figuras tributarán de conformidad con el Título de esta Ley que les corresponda. Lo señalado en este artículo será aplicable solo por los ingresos que obtengan por intereses, dividendos, ganancias de capital o por el arrendamiento de bienes inmuebles. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que: I. El administrador de dicha figura jurídica o su represente legal en el país, presente ante el Servicio de Administración Tributaria, un registro de todos los integrantes o miembros de dicha figura en el ejercicio fiscal anterior. Si durante el ejercicio fiscal hay una variación respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, esto deberá ser reportado por el administrador o su representante legal, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario. El registro referido deberá incluir la documentación que acredite la residencia fiscal de cada uno de los integrantes o miembros de dicha figura, incluyendo el administrador. En caso que el integrante o miembro sea un organismo internacional o un fondo de pensiones y jubilaciones, podrán presentar su acuerdo sede o convenio constitutivo. En caso de no contar con dicha documentación de alguno de los integrantes o miembros, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación. II. Que la figura jurídica haya sido constituida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. III. Que los integrantes o miembros de dicha figura jurídica, incluyendo el administrador, residan en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información. En caso que un integrante o miembro no resida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación. IV. Que los integrantes o miembros que integren dicha figura, incluyendo el administrador, sean los beneficiarios efectivos de los ingresos percibidos por dicha figura. En caso que un integrante o miembro no sea efectivamente el beneficiario efectivo de dichos ingresos, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de su participación. V. Que los ingresos señalados en esta Ley, atribuibles a los integrantes o miembros residentes en el extranjero, sean acumulados por los mismos. En caso contrario, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción a la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado. VI. Que los ingresos que obtengan los integrantes o miembros residentes en México o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, se acumulen de conformidad con los artículos 4-B o 177 de esta Ley, incluso si los integrantes o miembros hubiesen estado exentos del impuesto respecto de dichos ingresos. En caso contrario, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de la participación del integrante o miembro cuyo ingreso no fue acumulado en virtud de los artículos 4-B o 177 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-12-2019 CAPÍTULO XII RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA DE PERSONAS MORALES Capítulo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Figura jurídica extranjera transparente
    Partnership, trust, LLC u otra entidad que en su país de constitución no paga impuesto propio; sus ingresos fluyen directamente a los socios o beneficiarios.
  • Atribución de ingresos a los inversionistas
    Los ingresos y ganancias de las inversiones en México se asignan proporcionalmente a cada inversionista de la figura extranjera según su participación.
  • Régimen análogo al FICAP
    Las figuras extranjeras transparentes de capital privado reciben el mismo tratamiento que los FICAPs mexicanos del art. 192-193, evitando discriminación entre vehículos nacionales y extranjeros.
  • Tributación según condición del inversionista
    Cada socio o beneficiario tributa en México como residente (Título II o IV) o como no residente (Título V) según su situación fiscal individual.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-192FICAPs mexicanos cuyo tratamiento es análogo al de las figuras extranjeras del art. 205
  • LISR-art-193régimen fiscal del FICAP al que se equipara la figura extranjera del art. 205
  • LISR-art-176REFIPRES; el art. 205 aplica a figuras transparentes que no califican como REFIPRE
  • LISR-art-171entidades transparentes extranjeras del Título V; el art. 205 es su equivalente para inversiones en México

Notas

El art. 205 busca equiparar el tratamiento de los fondos de capital privado extranjeros con el de los FICAPs mexicanos; sin esta disposición, los fondos extranjeros transparentes podrían quedar sujetos al Título V como entidades no residentes, generando una carga mayor.