// LISR
Artículo 206
RESICO personas morales: sujetos obligados y requisitos para tributar en el régimen simplificado
Resumen
El artículo 206 establece los sujetos del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO PM): personas morales residentes en México constituidas únicamente por socios personas físicas, con ingresos totales del ejercicio inmediato anterior que no excedan de 35 millones de pesos. Quedan excluidas las personas morales cuyos socios o accionistas tengan control de otras personas morales o que participen en el capital de otras personas morales, las que realicen actividades financieras, seguros, fianzas o almacenamiento, y las que tengan socios residentes en el extranjero.
Texto Oficial
Artículo 206. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
No tributarán conforme a este Capítulo:
I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de esta Ley.
IV. Quienes tributen conforme al Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
V. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- RESICO PMRégimen Simplificado de Confianza para Personas Morales; régimen optativo de tributación simplificada para sociedades pequeñas integradas solo por personas físicas.
- Límite de $35,000,000Umbral de ingresos del ejercicio anterior para poder optar o mantenerse en el RESICO PM; superarlo implica migrar al régimen general del Título II.
- Socios exclusivamente personas físicasCondición fundamental: todos los socios o accionistas deben ser personas físicas residentes en México; la participación de personas morales o extranjeros excluye a la sociedad del régimen.
- Exclusiones sectorialesLas entidades financieras (bancos, aseguradoras, almacenes) y las que tengan participaciones en otras personas morales quedan excluidas del RESICO PM.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-113-ERESICO para personas físicas; el art. 206 es su equivalente para personas morales pequeñas
- LISR-art-207acumulación de ingresos en el RESICO PM
- LISR-art-214causas de salida del régimen del art. 206
- LISR-art-90artículo referenciado en el texto del art. 206
Notas
El RESICO PM fue incorporado a la LISR mediante la misma reforma que introdujo el RESICO para personas físicas (DOF 12-11-2021); su objetivo es simplificar la tributación de pequeñas sociedades familiares o de profesionistas que operan como personas morales.