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Artículo 214

RESICO personas morales: causas de salida y migración al régimen general del Título II

Resumen

El artículo 214 establece que los contribuyentes del RESICO PM que dejen de cumplir los requisitos del artículo 206 —por superar el límite de $35,000,000 de ingresos, incorporar socios no personas físicas, o incurrir en las actividades excluidas— deberán tributar conforme al Título II a partir del ejercicio inmediato siguiente. El SAT notificará al contribuyente el cambio de régimen. Los saldos de inventarios, cuentas por cobrar y activos fijos pendientes de deducir deberán reconocerse conforme a las reglas de transición que emita el SAT.

Texto Oficial

Artículo 214. Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos de este Capítulo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II de esta Ley, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda. Para los efectos del párrafo anterior, respecto de los pagos provisionales que se deban efectuar en términos del artículo 14 de esta Ley, correspondientes al primer ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se dejó de tributar en términos de este Capítulo, se deberá considerar como coeficiente de utilidad el que corresponda a la actividad preponderante de los contribuyentes conforme al artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 29 fracción VII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ante el Servicio de Administración Tributaria. En caso de que los contribuyentes omitan presentar el aviso señalado en el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso. Los contribuyentes a que se refiere este artículo no deberán efectuar la acumulación de los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, siempre que los mismos hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 207 de esta Ley. En caso de que los contribuyentes hubieran efectuado las deducciones en los términos de este Capítulo, no podrán volver a efectuarlas. El Servicio de Administración Tributaria podrá instrumentar, mediante reglas de carácter general, los mecanismos operativos de transición para la presentación de declaraciones, avisos y otro tipo de información para los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo y deban pagar el impuesto en los términos del Título II de esta Ley. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Superación del límite de $35M
    Principal causa de salida del RESICO PM; si los ingresos del ejercicio superan $35,000,000, el contribuyente debe migrar al Título II en el ejercicio siguiente.
  • Incorporación de socios no personas físicas
    Si algún socio deja de ser persona física (fallecimiento con herencia a persona moral, venta a inversionista institucional), el régimen se pierde.
  • Reglas de transición
    Al salir del RESICO PM, el contribuyente debe reconocer los inventarios, cuentas por cobrar y activos fijos bajo las reglas del Título II; el SAT emite reglas específicas para este proceso.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-206requisitos del RESICO PM cuyo incumplimiento activa la salida del art. 214
  • LISR-art-9régimen del Título II al que migra el contribuyente que sale del RESICO PM
  • LISR-art-113-Isalida del RESICO PF por incumplimiento; estructura análoga para personas físicas
  • LISR-art-14artículo referenciado en el texto del art. 214
  • LISR-art-207artículo referenciado en el texto del art. 214
  • CFFel Código Fiscal de la Federación es referenciado en el texto de este artículo

Notas

La salida del RESICO PM del art. 214 implica un cambio relevante en la mecánica contable y fiscal: de base de efectivo a devengado. Las reglas de transición son críticas para evitar que ingresos o deducciones se pierdan o se dupliquen en el cambio de régimen.