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LISR
Artículo 213

RESICO personas morales: obligaciones formales

Resumen

El artículo 213 establece que las personas morales del RESICO PM, además de las obligaciones de otros artículos de la LISR y disposiciones fiscales generales, deben cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 76 de la LISR (obligaciones de personas morales del Título II) con las adecuaciones que correspondan. La remisión al art. 76 incluye: llevar contabilidad simplificada, expedir CFDI por ingresos, presentar declaraciones informativas, conservar documentación, y presentar declaración anual.

Texto Oficial

Artículo 213. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Remisión al art. 76
    Las obligaciones formales del RESICO PM son las mismas que las del Título II (art. 76) con las adaptaciones propias del régimen de efectivo.
  • Contabilidad simplificada
    El RESICO PM no requiere contabilidad electrónica compleja; basta con un registro de ingresos y egresos en base de flujo de efectivo.
  • CFDI de ingresos
    Obligatorio por cada ingreso cobrado; sirve de base para el cálculo de pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-76obligaciones de personas morales del Título II a las que remite el art. 213
  • LISR-art-206sujetos del RESICO PM sobre quienes recaen las obligaciones del art. 213
  • LISR-art-110obligaciones del RESICO PF; estructura análoga a las del RESICO PM del art. 213

Notas

La remisión del art. 213 al art. 76 asegura que el RESICO PM no cree un vacío de obligaciones formales; sin embargo, la interpretación de 'con las adecuaciones que correspondan' permite al SAT emitir reglas que simplifiquen algunos requisitos del art. 76 para contribuyentes pequeños.