// LISR
Artículo 213
RESICO personas morales: obligaciones formales
Resumen
El artículo 213 establece que las personas morales del RESICO PM, además de las obligaciones de otros artículos de la LISR y disposiciones fiscales generales, deben cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 76 de la LISR (obligaciones de personas morales del Título II) con las adecuaciones que correspondan. La remisión al art. 76 incluye: llevar contabilidad simplificada, expedir CFDI por ingresos, presentar declaraciones informativas, conservar documentación, y presentar declaración anual.
Texto Oficial
Artículo 213. Las personas morales a que se refiere este Capítulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, cumplirán con las obligaciones señaladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Remisión al art. 76Las obligaciones formales del RESICO PM son las mismas que las del Título II (art. 76) con las adaptaciones propias del régimen de efectivo.
- Contabilidad simplificadaEl RESICO PM no requiere contabilidad electrónica compleja; basta con un registro de ingresos y egresos en base de flujo de efectivo.
- CFDI de ingresosObligatorio por cada ingreso cobrado; sirve de base para el cálculo de pagos provisionales y del impuesto del ejercicio.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-76obligaciones de personas morales del Título II a las que remite el art. 213
- LISR-art-206sujetos del RESICO PM sobre quienes recaen las obligaciones del art. 213
- LISR-art-110obligaciones del RESICO PF; estructura análoga a las del RESICO PM del art. 213
Notas
La remisión del art. 213 al art. 76 asegura que el RESICO PM no cree un vacío de obligaciones formales; sin embargo, la interpretación de 'con las adecuaciones que correspondan' permite al SAT emitir reglas que simplifiquen algunos requisitos del art. 76 para contribuyentes pequeños.