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Artículo 212

RESICO personas morales: cálculo del impuesto del ejercicio y acreditamiento

Resumen

El artículo 212 establece que los contribuyentes del RESICO PM calcularán el impuesto del ejercicio aplicando la tasa del 30% del artículo 9 a la utilidad fiscal del ejercicio (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Contra el ISR del ejercicio pueden acreditar los pagos provisionales mensuales del artículo 211, el ISR retenido por terceros y, en su caso, el crédito fiscal por pérdidas de ejercicios anteriores. El resultado es el ISR a pagar o el saldo a favor en la declaración anual, que debe presentarse en marzo del año siguiente.

Texto Oficial

Artículo 212. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de esta Ley. Contra el impuesto anual podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en términos de los artículos 5 y 10 de esta ley. Para los efectos de este capítulo, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad a lo señalado en el artículo 9 de esta Ley. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el ejercicio, sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo establecido en el Capítulo V del Título II de esta Ley. Cuando las personas morales que tributen en los términos de este Capítulo distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en el artículo 140 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Conceptos Clave

  • Tasa del 30% (art. 9)
    El RESICO PM aplica la misma tasa corporativa general; la simplificación es en la mecánica de cálculo, no en la tasa del impuesto.
  • Utilidad fiscal del ejercicio
    Ingresos efectivamente percibidos en el año menos deducciones efectivamente erogadas en el mismo período; base del ISR anual del RESICO PM.
  • Declaración anual en marzo
    La declaración del ejercicio del RESICO PM vence en marzo del año siguiente, igual que las personas morales del régimen general.
  • Acreditamiento de retenciones
    El ISR retenido por clientes personas morales (conforme al art. 106 u otros) se acredita contra el ISR anual del contribuyente del RESICO PM.

Referencias Cruzadas

  • LISR-art-9tasa del 30% y mecánica de cálculo del ISR del ejercicio a la que remite el art. 212
  • LISR-art-211pagos provisionales acreditables contra el ISR determinado en el art. 212
  • LISR-art-10ISR adicional por distribución de dividendos que puede surgir al distribuir la utilidad del RESICO PM
  • LISR-art-5artículo referenciado en el texto del art. 212
  • LISR-art-140artículo referenciado en el texto del art. 212

Notas

El art. 212 es breve porque remite al art. 9 para el cálculo del ISR; la diferencia frente al régimen general es la base de la utilidad fiscal (flujo de efectivo vs. devengado), que puede producir resultados distintos especialmente en entidades con alta rotación de cuentas por cobrar.