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Artículo 211
RESICO personas morales: pagos provisionales mensuales
Resumen
El artículo 211 establece que los contribuyentes del RESICO PM efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente. La base del pago provisional es la diferencia entre los ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y las deducciones efectivamente erogadas en el mismo período, aplicando la tasa del 30% del artículo 9. Los pagos provisionales del ejercicio se acreditan contra el ISR anual determinado en la declaración del ejercicio.
Texto Oficial
Artículo 211. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos a que se refieren el artículo 207 de esta Ley, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas a que se refiere el artículo 208 de esta Ley, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine conforme a lo señalado en este artículo, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 54 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Pago provisional mensualAnticipo del ISR anual calculado sobre la utilidad acumulada enero-mes, aplicando la tasa del 30% del art. 9; vence el día 17 del mes siguiente.
- Base acumuladaIngresos cobrados menos deducciones erogadas desde enero hasta el mes de que se trate; evita distorsiones por estacionalidad.
- Tasa del 30%Misma tasa del art. 9 que en el régimen general; el RESICO PM no goza de tasas reducidas en el impuesto, solo en simplificación administrativa.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-9tasa del 30% aplicada al calcular el pago provisional del art. 211
- LISR-art-14pagos provisionales del régimen general; el art. 211 es su equivalente para el RESICO PM
- LISR-art-212impuesto del ejercicio contra el que se acreditan los pagos del art. 211
- LISR-art-54artículo referenciado en el texto del art. 211
- LISR-art-207artículo referenciado en el texto del art. 211
- LISR-art-208artículo referenciado en el texto del art. 211
Notas
La mecánica de pagos provisionales del art. 211 es similar a la del régimen general (art. 14), pero la base de cálculo usa el principio de flujo de efectivo del art. 207 en lugar del devengado, lo que puede generar pagos menores en períodos de alta inversión.