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Artículo 208
RESICO personas morales: deducciones autorizadas
Resumen
El artículo 208 establece las deducciones autorizadas en el RESICO PM, que siguen el principio de efectivamente erogado: las devoluciones, descuentos y bonificaciones; las adquisiciones de mercancías y materias primas; los gastos estrictamente indispensables; las inversiones (conforme al art. 209); los intereses pagados por deudas relacionadas con la actividad; las cuotas al IMSS a cargo del contribuyente; y las aportaciones al fondo de ahorro de los trabajadores. Las deducciones son similares a las del Título II pero aplicadas en base de flujo de efectivo.
Texto Oficial
Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Efectivamente erogadoLas deducciones se aplican en el ejercicio en que se pagan, no cuando se devengan; principio simétrico al de acumulación de ingresos del art. 207.
- Adquisición de mercancíasEl costo de adquisición de bienes para venta o transformación se deduce al momento del pago, sin necesidad de calcular el costo de lo vendido.
- Gastos estrictamente indispensablesRequisito general de vinculación del gasto con la actividad; aplica también en el RESICO PM aunque no se exige la misma documentación que en el régimen general.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-207principio de efectivamente percibido que es simétrico al de efectivamente erogado del art. 208
- LISR-art-25deducciones autorizadas del Título II; el art. 208 es su equivalente simplificado para el RESICO PM
- LISR-art-39costo de lo vendido del régimen general; el art. 208 lo reemplaza con deducción de compras al pago
- LISR-art-28artículo referenciado en el texto del art. 208
Notas
La deducción de mercancías al momento de la compra (no al de la venta) es la principal diferencia del RESICO PM frente al régimen general, donde aplica el costo de lo vendido. Esto simplifica el control de inventarios para pequeñas empresas.