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Artículo 210
RESICO personas morales: requisitos de las deducciones autorizadas
Resumen
El artículo 210 establece los requisitos que deben cumplir las deducciones del RESICO PM: que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio, que cuenten con CFDI, que los pagos superiores a $2,000 se realicen por medios distintos al efectivo, que las erogaciones sean estrictamente indispensables para la actividad, que los intereses sean reales en el caso de créditos para activos no generadores de ingreso, y que en el caso de donativos, el donatario cuente con autorización vigente del SAT. Estos requisitos son análogos a los del art. 27 del Título II pero simplificados.
Texto Oficial
Artículo 210. Las deducciones autorizadas en este Capítulo, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de este Capítulo.
III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
IV. Que se resten una sola vez.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 209 de esta Ley.
VII. Que tratándose de las inversiones no se le dé efectos fiscales a su revaluación.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de los comprobantes fiscales a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 27 de esta Ley, éstos se obtengan a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración de pago provisional y la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal deberá corresponder a dicho periodo de pago.
Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en las fracciones aplicables del artículo 27 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Efectivamente erogado en el ejercicioLa deducción solo procede en el año en que el pago se realizó; los devengados pero no pagados no son deducibles en el RESICO PM.
- CFDI obligatorioToda deducción debe estar soportada con un Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido por el proveedor.
- Límite de efectivo ($2,000)Pagos superiores a $2,000 deben hacerse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo u otro medio distinto al efectivo; de lo contrario no son deducibles.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-27requisitos de deducciones del Título II; el art. 210 es su equivalente para el RESICO PM
- LISR-art-208deducciones autorizadas del RESICO PM a las que aplican los requisitos del art. 210
- LISR-art-28gastos no deducibles del Título II; aplican también en el RESICO PM por remisión
- LISR-art-209artículo referenciado en el texto del art. 210
Notas
El art. 210 es la contraparte del art. 27 (Título II) para el RESICO PM; aunque los requisitos son similares, la exigencia de efectivamente erogado hace más estricta la temporalidad de las deducciones en el régimen simplificado.