// LISR
Artículo 215
RESICO personas morales: aplicación de las reglas de liquidación del artículo 12
Resumen
El artículo 215 es el último artículo de la LISR y establece que las personas morales del RESICO PM que entren en proceso de liquidación aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, es decir, las reglas generales de liquidación de personas morales: el ejercicio de liquidación se considera como un ejercicio irregular que inicia con la apertura de la liquidación y termina cuando se inscriba la cancelación del RFC; durante el proceso se presentan declaraciones del período de liquidación y se determina el ISR sobre la utilidad generada en ese período.
Texto Oficial
Artículo 215. Las personas morales a que se refiere este Capítulo aplicarán lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley cuando entren en liquidación.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Conceptos Clave
- Liquidación de persona moral del RESICO PMProceso de disolución y liquidación de la sociedad que tributaba en el RESICO PM; las reglas del art. 12 garantizan que el ISR sobre utilidades pendientes se cause y pague.
- Ejercicio irregular de liquidaciónPeríodo fiscal que no coincide con el año calendario; inicia con la apertura formal de la liquidación y termina con la cancelación del RFC.
- Remisión al art. 12El RESICO PM no tiene reglas propias de liquidación; la remisión al art. 12 asegura que el proceso es fiscalmente equivalente al de cualquier otra persona moral.
Referencias Cruzadas
- LISR-art-12reglas de liquidación de personas morales a las que remite el art. 215
- LISR-art-206sujetos del RESICO PM cuya liquidación regula el art. 215
Notas
El art. 215 cierra el Título VII (RESICO PM) y es el último artículo sustantivo de la LISR. La brevedad del artículo refleja que la liquidación del RESICO PM no requiere reglas especiales más allá de las ya establecidas en el art. 12 para personas morales en general.