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Artículo 103
Remate de bienes embargados: subasta pública electrónica a través del portal del SAT
Resumen
El remate de bienes embargados por el PAE se realiza mediante subasta pública electrónica en la página del SAT. Los interesados participan vía internet y pagan el depósito y el saldo de su postura mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica. El procedimiento detallado se regula en los arts. 104–109 RCFF y en reglas del SAT.
Texto Oficial
Para los efectos del artículo 174 del Código, las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes por subasta pública a través de medios electrónicos lo podrán hacer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, efectuando el pago del depósito, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura legal o el que resulte de las mejoras a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del Código mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica de fondos, en los términos de los artículos 104 a 109 de este Reglamento y de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Conceptos Clave
- Subasta pública electrónicael remate se realiza en la plataforma web del SAT, no en sala de audiencias
- Pago del depósito y posturamediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica; no en efectivo en oficinas del SAT
- Arts. 104–109 RCFFregulan los detalles del proceso electrónico (consulta de bienes, clave de postor, mejoras, ganador, devolución de depósitos)
Referencias Cruzadas
- CFF-art-174base legal directa; enajenación de bienes embargados por subasta pública
- RCFF-art-104consulta de bienes en remate y valor base
- RCFF-art-105requisitos para participar en la subasta electrónica
- RCFF-art-106verificación de posturas en el portal del SAT
- RCFF-art-107entrega del bien al postor ganador
- RCFF-art-108devolución del depósito a postores no ganadores
- RCFF-art-109cancelación o suspensión del remate
Notas
El remate electrónico democratiza la participación: cualquier persona con acceso a internet y cuenta bancaria puede participar, sin necesidad de acudir físicamente. Esto amplía la competencia y potencialmente incrementa el precio de adjudicación, beneficiando tanto al fisco como al deudor (que puede reducir su saldo insoluto).